REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005926
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ, cédula de identidad N° 6.151.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.086
PARTE DEMANDADA: SHUMA MOTORS, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.847
.MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2012, presentado por la apoderada judicial de la empresa accionada SHUMA MOTORS, C.A., ciudadana MIRTHA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.847, y por la parte actora, el ciudadano JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ, cédula de identidad N° 6.151.808, asistido por el abogado EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.086, presentado como fue el referido escrito de convenimiento de pago, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la ejecución de la sentencia en la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de mediación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte demandada cancela la cantidad de (Bs. F 53.478,30), mediante cheque a nombre del trabajador, cuyo monto corresponde a lo cuantificado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 13 de agosto de 2012. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el convenimiento de pago celebrado entre el ciudadano JOSE MIGUEL VERA RAMIREZ, cédula de identidad N° 6.151.808, debidamente asistido en dicho acto por EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.086, y la empresa SHUMA MOTORS, C.A., representada por la ciudadana MIRTHA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.847, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Mario Colombo
Se deja constancia que en el día de hoy 31 de octubre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Mario Colombo
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