No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000683

Visto el escrito presentado en fecha: 02 de octubre de 2012, presentado por el ciudadano:: HECTOR BLANCO, identificada con la cédula de identidad No. 10.821.071, debidamente asistido por la profesional del derecho JOSETTE GOMEZ, abogadoa e inscrita en el INPRE bajo el No.117.564, actuando en su carácter de la parte actora, debidamente acreditada en autos, en la cual expone: “…Desiste de la presente causa,…” subrayado del Tribunal.

Asimismo consta la representación de la parte demandada representada por la ciudadana IRAIMA AGÜERO B., abogada e inscrito en el INPRE bajo el No. 47.316, tal como se evidencia de poder que cursa en autos en la cual manifiesta que autoriza expresamente el presente desistimiento.

Para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1.- El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad cursa en el presente expediente. 2.- En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3.- El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.

En consecuencia, luego de revisar los condicionales jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante escrito . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA



EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO