ASUNTO: AP21- L-2012-003234
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 10 de octubre de 2012, por la (el) abogada(o) WILFREDO AGUILERA formalmente inscrita(o) en el INPRE bajo en el No. 95.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora los ciudadanos VICTOR GONZALEZ; OSWALDO MAESTRE, MAX MARTINEZ, LUIS DEL VALLE MUJICA, JOAN MAESTRE, FREDDY CADENA, DARWIN JOSE JINETTE, WILMER MAESTRE, ELVIS GARCES, EFRAIN CERVANTE, FRANCISCO RIVERO, KELVIS VILLAROEL, RICARDO MAESTRE, JENDER GONZALES, PEDRO GONZALEZ e IVAN GARBAN, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 6.265.227; V-10.119.673, V-9.227.948, V-6.379.107, V-15.040.017, V-14.406.739, V-16.085.858, V-11.556.316, V-17.488.575, V-18.712.825, V-6.219.598, V-20.606.219, V-6.219.225, V-20.782.235, V-6.437.871 Y V-9.956.634 respectivamente, según consta de poderes que cursan en autos, por una parte y por el tercero interviniente el ciudadano JESUS RAMON MATERAN, quien esta inscrito en el INPRE bajo el No.49.045, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada la COOPERATIVA SIVAR-70 C. A., debidamente identificadas en autos, y por la demandada el ciudadano RAUL DANIEL QUIÑONES FERNANDEZ, quien esta inscrito en el INPRE bajo el No. 90.711, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada la empresa VENCONA C. A., debidamente identificadas en autos en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO
En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION, exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
DECISIÓN
En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar, la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a su vez los intervinientes, deberán solicitarlas por ante la (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante escrito . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. MARIO COLOMBO
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