Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-005856
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (18 ) de OCTUBRE del año dos mil doce (2012) siendo las: 02:30 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA LINARES, portador de la cédula de identidad No. 638.832, asistido por (el) la Dr. (a) SUAZO MARIA, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.63.410, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.,74.648 quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente a efecto videndi. Seguidamente ambas representación debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
. Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 05-06-2004, hasta 15-02-2011, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo ejecutiva de capitan de mesoneros; b) Devengando un Salario base Integral mensual de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 5.515,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional, bono nocturno, horas extraordinarias, diferencia de salario mínimo, prestación de antigüedad, domingos y días feriados, días de descanso semanal, vacaciones fraccionadas, y utilidades, utilidades Fraccionadas, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.500,,00), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.500,00) pagadero en dos cheques del Banco BANESCO, de la cuenta No. 01340315593153009146, bajo los números Nos. 34497941 y 12637890 respectivamente, pagaderos en este mismo acto no endosable a nombre del trabajador ciudadano OMAR ANTONIO OCHOA LINARES, portador de la cédula de identidad No. 638.832, quien lo recibe en este mismo acto, quien declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Asimismo ambas representaciones solicitamos copia certificada de la presente decisión.
Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículos 3, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.
Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
- Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
- Apoderado (s) Judicial (s) de la Demandada
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