ASUNTO: AP21-L-2012-001966
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 03 de agosto de 2012, mediante la cual la representación de la parte demandada, solicita la reposición de la presente causa quien suscribe, para a realizar una revisión del presente expediente, observándose que en el auto de admisión se excluyó acordar las copias certificadas para ser remitidas a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., tal como se evidencia del folio (10),
Este Juzgado visto tal omisión forzosamente conviene en hace necesario que este Tribunal decrete la reposición de la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo preceptuado en la citada norma. De la norma precedentemente señalada y aplicada al caso de autos, observa quien suscribe, que en la presente causa se encuentra involucrado como demandado una Institución adscrita a un ente gubernamental, en consecuencia de conformidad con lo que prevé lo Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso, si bien es cierto que nuestra constitución el artículo 26 prevé que el estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, no es menos cierto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Por otra parte nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio jurisprudencia reiterado, que la reposición, no tiene por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden público ó que perjudique los intereses de las partes sin culpa de éstas.
Aplicando estos principios jurídicos y jurisprudenciales al caso de autos, nos conlleva a reponer la causa al estado que se admita ordene expedir las copias certificadas necesarias a los fines legales de todo lo conducente para que se forme un criterio al respecto, y se dé cumplimiento al procedimiento pautado en la ley, como es acordar la expedición de las copias certificadas de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se procede a dejar sin efecto las actuación realizadas, desde la fecha 24 de mayo de 2012 que cursa en los folios (12 ) hasta el (20 ) todo de conformidad con el mencionado artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se restablece la causa, al estado que se proceda a expedir las copias certificas, y notificar a la Procuraduría .General de la República, al Archivo de la Nación, así como a la parte actora, sin lapsos de suspensión y una vez notificada se procederá, a la certificación a los fines de que se tenga lugar la Audiencia Preliminar. Líbrese Oficios.-
El Juez,
Carlos Achiquez Meza
El Secretario
Abg. MARIO COLOMBO
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