Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-003282

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012, suscrita por la representación de la parte demandada INVERSIONES IRCASA, C. A., a través de su apoderada judicial la profesional del derecho ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, e inscrita en el INPRE bajo el No. 129.223, quien expone: que impugna la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de septiembre de 2012.

Al respecto quien suscribe observa, conforme al cómputo de días de despacho transcurridos desde el día en que fue consignada la experticia complementaria del fallo, es decir el día 19 de septiembre de 2012, y cuyo lapso otorgado al experto contable vencía el día 20 de septiembre de 2012, correspondía ejercer el recurso dentro de los días (21, 24, 25, 26, 27) del mes de septiembre del presente año y visto que no aparece en autos que en dicha oportunidad legal la parte demandada antes identificada haya presentado el recurso de impugnación

En este sentido, visto que comenzó el día 21 de septiembre del 2012, y vencía el 27 septiembre del 2012 el lapso por lo cual vencería para ejercer algún recurso. En este orden de ideas, la experticia contra la cual se anunció el recurso de impugnación, fue fuera de la oportunidad legal para éllo.
Por lo antes expuesto y en aplicación de las norma procesal contenida en el artículo 249, del Código de Procedimiento Civil, y la doctrina se de Sala de Casación Social de fecha 28 de julio de 2000 y de la sentencia de 26 de enero de 2001 de la Sala Constitucional, se concluye, que habiéndose consignado dentro del lapso de Ley, que entre la fecha de la consignación y el del anuncio del recurso de impugnación, transcurrieron seis días de despacho, lo que en demasía sobrepasa el lapso para el anuncio del recurso de impugnación. Ello significa que, el anuncio del recurso fue realizado por la demanda, en fecha 28 de septiembre de 2012, es extemporáneo por tardío, razón por la cual debe declararse forzosamente su inadmisibilidad. Así se decide.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,

ABG. MARIA COLOMBO