ASUNTO: AH21-X-2012-000124
PARTE ACTORA: JIMY BLADIMIR GARCIA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY AMAYA Y JOSE MENDOZA
PARTE DEMANDADA:SERIES REPRESEN TACIONES 98, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora en su libelo demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor:
En atención a los previsto en el artículo 137 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito sean acordadas las medidas cautelares que considere pertinentes, a los fines de garantizar las resultas de caso...
Ahora bien, en fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se otorgó a la parte actora el lapso de cinco (05) días hábiles, para que consignara los medios de prueba que considerara pertinentes; de una revisión a las autos se observa que no consignaron ningún elemento de prueba.
En tal sentido, no se desprende medio de prueba alguna de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso en consecuencia negar la medida cautelar solicitada y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar solicitada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YRMA ROMERO M.
LA SECRETARIA
Abg. JOANNA CAPUANO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. JOANNA CAPUANO
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