REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001957:

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Doce, por el ABG.- DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula identidad Nº 16.564.456, IPSA Nº 118.540, apoderado judicial de la parte Oferente: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C. A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; y por la otra, el ciudadano: DENNY ANTONIO GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.644, asistido por la ABG. IRAMA MURO, titular de la cédula de identidad Nº 14.909.383, IPSA Nº 119.942 parte Oferida, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.- 72.932,58) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, parte Oferida con EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C. A parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos





vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el
presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Por otra parte se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, previa consignación de las copias simples a tal efecto, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.

La Juez

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

La Secretaria

Abg. Joanna Capuano