REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000939
PARTE ACTORA: OSCAR ALEXANDER MONTILLA MORA, C.I.- Nº 10.802.370 y EDGAR ANDRES LÓPEZ ATENCIA, C.I. Nº 14.260.973
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, IPSA Nº 93.239
PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL C. A, (SITSSA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.786; IPSA Nº 124.934
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Martes Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 2:00 P.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, los accionantes ciudadanos: OSCAR ALEXANDER MONTILLA MORA y EDGAR ANDRES LÓPEZ ATENCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.802.370 y 14.260.973, respectivamente debidamente representados por la apoderado judicial, ABG. VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, IPSA Nº 93.239, Abogado (a) en ejercicio. Por la otra parte, el apoderado judicial de las Empresa demandada: SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL C. A, (SITSSA), ABG. ERICK ANTONIO KOFINKE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.585.786; IPSA Nº 124.934
según se evidencia de poder que consigno en el presente expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:



Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES emplazaron a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alegan ) Que prestaron sus servicios para esta empresa, desde el 21/01/2008 hasta el 14/04/2010 y 03/05/2010, respectivamente; con una duración de la relación de años de servicio para ambos trabajadores: Cuatro (04) años, Un (01) mes y Cero (00) días; la causa de terminación fue por Despido Injustificado, desempeñando el cargo Supervisor, el primero de los trabajadores y el segundo, Operador de transporte; b) Devengando un Salario Básico Mensual de los trabajadores: el primero, DOS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS /100 (Bs. 2.108,40) y el Segundo de los trabajadores, arriba identificados: MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.536,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LOS DEMANDANTES en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de los trabajadores antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos: Prestación de Antigüedad Art. 108; Indemnización Del articulo 125 LOT, vacaciones; vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, los anteriores conceptos, para cada uno de los trabajadores, en el orden de identificación expresado en el primer párrafo corresponden, al Trabajador OSCAR ALEXANDER MONTILLA MORA suma la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTIUN BOLIVARES CON OCHENTIUN CENTIMOS (BS.-119.781,81); y al Trabajador EDGAR ANDRES LÓPEZ ATENCIA, suma la cantidad de OCHENTICINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.- 85.314,15) que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de los demandantes.


TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que el pago de los montos para cada uno



de los trabajadores antes identificados y expresados en la CALUSULA SEGUNDA, se efectuarán en dos partes. De la siguiente manera: el primer pago: se efectuara el 15 de Noviembre de 2012, correspondiendo al ciudadano OSCAR ALEXANDER MONTILLA MORA, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.- 59.890,90) y al ciudadano EDGAR ANDRES LÒPEZ ATENCIA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS.- 42.657,07), los cuales se pagaran mediante cheque a nombre de cada uno de los trabajadores. EL SEGUNDO PAGO se efectuara, por la parte Demandada, EN FECHA Catorce (14) de Diciembre de 2012, los pagos señalados en las fechas antes indicadas, se consignaran en presencia de las partes ante la URDD, que se conviene a satisfacción de los Demandantes.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que celebrada esta transacción nada más tienen que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente en este acto se entregan las pruebas correspondientes a cada una de las partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento una







vez se cumpla los pagos acordados, ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA




SECRETARIA ABG. Joanna Capuano
Los Trabajadores