Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 25 de octubre de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN MEDIPROCESOS 44, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2011, bajo el Nº 38, Tomo 7-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado asistente, LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.656.-

PARTE OFERIDA: RAMÓN ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 5.583.150.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, VERONICA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.414.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-002064


Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2012, suscrito por la ciudadana Patricia Kovar, en su carácter de vicepresidenta de la parte oferente, debidamente asistida por el abogado Luis Boggiano; y por el ciudadano Ramón Estrada, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Verónica García; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 56.133,14, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido y del presentante judicial de la parte oferida, debidamente asistidos de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAMÓN ESTRADA y la sociedad mercantil CORPORACIÓN MEDIPROCESOS 44, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;