Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de octubre de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN AVELLANEDA y TEODORO ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.956 y 74.647, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: ANGEL BERROCAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-21.794.484.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001681


Vista la diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, suscrita por el abogado Teodoro Itriago, mediante la cual consigna escrito transaccional, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 2012, cuyo escrito fue suscrito por el abogado Agustín Avellaneda, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Ángel Berrocal, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Luis Sánchez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece a la parte oferida la suma total de Bs. 147.994,90 de los cuales entregó al momento de suscribir dicha transacción la cantidad de Bs. 73.997,45, quedando pendiente por pagar un monto de Bs. 73.997,45 pagaderos en dos cuotas a saber: 1º) la primera de Bs. 36.998,73 para el 08 de octubre de 2012 y 2º) la segunda de Bs. 36.998,73 para el 07 de noviembre de 2012, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ANGEL BERROCAL y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
ABG. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;