REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de octubre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-003598

PARTE ACTORA: ROSO RAMIREZ CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.912.913.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369.-

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CERRAJERO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del DISTRITO FEDERAL y ESTADO MIRANDA, en fecha 2 de julio de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 1-A-Pro.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES
En fecha 26 de septiembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: MARIA VALDIVIESO DE GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de LA CASA DEL CERRAJERO C.A., parte demandada y el ciudadano ROSO RAMIREZ CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.912.913, debidamente asistido por la abogada MARISOL MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes por vía de transacción han acordado un pago único de bolívares 140.000,00 para cancelar todos y cada uno de los derechos que alegó el demandante que le correspondía y que a continuación se detallan (…) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ROSO RAMIREZ CASTRO y LA CASA DEL CERRAJERO C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El primero de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO