REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil doce
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-001670

PARTE OFERIDA: PABLO BATISTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.371.279.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.499.-

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estad aragua, en fecha 19 de febrero de 2001, bajo el N° 03, tomo 08-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.956.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 03 de octubre 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano PABLO BATISTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.371.279, quien se encuentra asistido por LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.49, y el ciudadano AGUSTIN AVELLANEDA PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.956, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CONSTRUCTORA PEWEL C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) como arreglo transaccional total y definitivo (…) la suma total de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 77.960,29)”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano PABLO BATISTA y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEWEL C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO