REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil doce
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2012-001849

PARTE OFERIDA: JORGE ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.487.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS JAVIER COBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.059.-

PARTE OFERENTE: CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1963, bajo el N° 55, tomo 29-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.725.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 05 de octubre 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.309.487, quien se encuentra asistido por MARCOS JAVIER COBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.059, y el ciudadano MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL TRABAJADOR acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, que la cantidad convenida en la cláusula anterior (de Bs. 112.146,02) ”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JORGE ENTIQUE BRICEÑO BRICEÑO y la sociedad mercantil CHARCUTERIA VENEZOLANA C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO