REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2010-000006

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

El 12 de diciembre de 2011 fue admitida la demanda ordenándose las notificaciones a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Miranda, Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y de la ciudadana Yulimar Velasco, tercero interviniente, cuyas resultas constan en autos.

No obstante, en relación con la notificación a la Procuraduría General de la República, se observa que no se realizó conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se estableció en el auto de admisión que una vez constara en autos las notificaciones, se procedería a fijar la audiencia de juicio, omitiéndose el lapso de 15 días a que hace referencia el artículo 82, es decir, que la notificación a la Procuraduría General de la República practicó de manera defectuosa y por tanto, se considera como no practicada, a tenor de lo previsto en el artículo 66 ejusdem.

En efecto, los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , disponen:

Artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Las citaciones al Procurador o Procuradora General de la República para la contestación de demandas deben ser practicas por oficio, acompañado del libelo y de los recaudos producidos por el actor…”

Artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone: “Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda… “

Como quiera que las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes, según lo establecido en el artículo 8 y la citación de la Procuraduría General de la República debe hacerse conforme a lo establecido en dicha ley, a tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y, la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, o las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, es por lo que este Tribunal a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, según lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de salvaguardar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: UNICO: La nulidad de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República el 10 de febrero de 2012 y como consecuencia de ello, se decreta la reposición de la causa al estado de notificarla nuevamente, ajustada a las previsiones de los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte recurrente en el domicilio procesal indicado en la demanda y a la Procuraduría General de la República, mediante oficio de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, transcurrido el lapso de 08 días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia, se tendrá por notificada a la Procuraduría General de la República, a los fines de que se inicien los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar contra la presente decisión. Líbrense oficios.-

LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA

NELLY BOLÍVAR
AP21-N-2010-000006