REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000648

Vista la transacción que antecede presentada el 28 de Septiembre de 2012 por el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº 24.206.686 en su condición de parte actora, asistido por el abogado Noslen E. Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059 y por el abogado Rafael De Lima, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.525, en su condición de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES POSI-MED C.A., con facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia fotostática de poder acompañado al escrito de transacción y ambas partes, solicitan la homologación, este tribunal observa:
Visto que las partes han celebrado la transacción haciéndose recíprocas concesiones con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y sus intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, días domingos y días feriados, bono nocturno y horas extras nocturnas, cuya cuantía fue estimada por el actor en la cantidad de Bs. 93.282,52, visto igualmente, que el actor efectuó la transacción personalmente acompañado asistido de abogado, lo cual le permitió contar con la asistencia técnica jurídica para apreciar las ventajas y desventajas, con el ánimo de terminar el presente juicio, mediante el pago de Bs. 25.000,00, que comprende los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días feriados, intereses de prestaciones sociales, preaviso omitido, intereses moratorios e indexación, que las partes acuerdan en en tres pagos, Bs. 10.000,00 que el actor declaró en la transacción haber recibido en efectivo y Bs. 10.000,00 mediante cheque Nº 12000159 del Banco del Tesoro a nombre del actor según se evidencia de copia fotostática acompañada a la transacción y un último pago de Bs. 5.000,00 que las partes acordaron efectuar para el 8 de octubre de 2012.

Visto igualmente que la transacción se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, así como una discriminación de los conceptos pagados, el actor compareció personalmente acompañado de abogado y el apoderado judicial de la demandada consignó instrumento poder con facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ VELÁSQUEZ contra la sociedad mercantil INVERSIONES POSI-MED C.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha que rigió la relación laboral, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-

Asimismo, este tribunal deja expresa constancia que esta homologación no comprende lo referido en el escrito de transacción, con relación a indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, daños materiales, morales, patrimoniales, daño emergente, lucro cesante previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto estos conceptos no forman parte de los derechos litigiosos, dudosos o discutidos en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto

La Secretaria
Luisana Ojeda



ASUNTO: AP21-L-2012-000648
MML/lo.-