REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006249
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de septiembre del presente año, celebrado entre el ciudadano JESUS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.178.534, en su carácter de demandante, debidamente representado por el Abogado JESUS CANCHICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.597, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada COPACABANA COUNTRY CLUB, C.A la abogada ANGELICA VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 82.352, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 13 – 14 inclusive de la pieza 01. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 25 - 26 inclusive. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JESUS CARRILLO, un único pago por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00), consignando copia simple de cheque N° 12572361, librado contra el Banco Banesco, el 28 de septiembre de 2012. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.



La Juez


Abg. Alida Felipe



La Secretaria


Abg. Nelly Bolívar