ASUNTO: AP21-L-2012-000122
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYELA CECILIA HERNANDEZ USECHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.068.553 , quien no se encuentra presente. Asimismo, se deja expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, igualmente observa esta juzgadora que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar, que no contesto la demanda ni compareció a la Audiencia oral de juicio.
Esta Juzgadora en conversación con la parte actora y en virtud de que estamos en presencia de una Institución que se encuentra en Estado De Junta Interventora, consideramos prudente no abrir la Audiencia de Juicio por el debido derecho a la defensa en la que se podría incurrir debido a la incomparecencia de la parte demandada esto de acuerdo a que si observamos la parte demandada nunca asistido a ninguna de las Audiencias y aunque en autos se puede evidenciar las notificaciones pertinentes no es meno cierto que de acuerdo a la ultima sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que alega la Falta de Jurisdicción de la Sala Político Administrativa caso Norma Espinoza y Seguros Banvalor que establece que no hay jurisdicción para conocer del presunto asunto y en virtud del estudio del presente expediente y el estatus jurídico de la parte demandada, nos vemos en la obligación de Suspender la presente Audiencia y asimismo se genera la consecuencia de la paralización del presente juicio, esto en conformidad con la parte actora y la ciudadana Juez. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Procedió declarar la Falta de Jurisdicción de este Tribunal para conocer y decidir la presente demanda `por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana MAYELA CECILIA HERNANDEZ USECHE, contra INVERSIONES INVERVALORES C.A Y SOLIDARIAMENTE A LA JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR C.A, SEGUNDO: Por cuanto no hay norma en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que regule el tramite procidimental relacionado con la Falta de Jurisdicción, es por lo que en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado analógicamente al presente caso y conforme a lo preceptuado en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión inmediata del expediente de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el objeto de la consulta obligatoria, que para el caso de negativa de Jurisdicción establece la parte in fine del articulo 59 del mencionado Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Esta acta tiene efecto de Sentencia Interlocutoria con Carácter de Fuerza Definitiva, la cual quedara Publicada al día de hoy, es a partir del día siguiente de hoy para que ejerzan los recursos pertinentes. CUARTO: Notificar de la presente Acta de Sentencia Con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela e igualmente a la Junta Liquidadora de Seguros Banvalor C.A .
ALIDA FELIPE ROJAS
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
NELLY BOLIVAR
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