ASUNTO: AP21-L-2012-003432
Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano CESAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.454.739, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 49.908, por una parte y por la otra, el abogado FRANCISCO GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.373, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES 05212524, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, y la abogada XAMIRA GOYA, inscrita en el Inpreabogado Nº 124.444, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada, empresa TELEFONICA VANEZOLANA, C.A. (antes TECEL, C.A.), según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daño moral, presentada en fecha 14 de agosto de 2012, incoada por el ciudadano CESAR VELASQUEZ, contra las empresas INVERSIONES 05212524, C.A. y TELEFONICA VANEZOLANA, C.A. (antes TECEL, C.A.).
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 69.760,02, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción. Asimismo, la parte actora desiste de la demanda en cuanto se refiere al reclamo por indemnización por daño moral, en contra de las empresas codemandadas.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por daño moral, incoada por el ciudadano CESAR VELASQUEZ, contra las empresas INVERSIONES 05212524, C.A. y TELEFONICA VANEZOLANA, C.A. (antes TECEL, C.A.), ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, homologa el desistimiento realizado por la parte actora, de la demanda en cuanto se refiere al reclamo por indemnización por daño moral, en contra de las empresas codemandadas. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas, del escrito de transacción y de la presente decisión, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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