N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002588
PARTE ACTORA: HENRY YESUA NAVARRO BERNAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VARGAS LANDER, JOSE RAUL VILLAMIZAR, ALEJANDRINA VERGEL DE VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL EXTENSION CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 9 de octubre de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HENRY YESUA NAVARRO BERNAL, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.561, en su carácter de parte actora, representado por el abogado FERNANDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.163, y la abogada CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del presente juicio y terminar con el proceso, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.778,82), a través de un solo pago, en cheque a nombre del demandante, en fecha martes treinta (30) de octubre de 2012, y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial




Apoderada judicial de la parte demandada





La Secretaria,

Abg. Luisana Cote