REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-.L2012-002418
PARTE ACTORA: EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.195.760.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO MATEO VALLENILLA y EDGAR RAUL TORO VALLES, inscrito en el Inpreabogado 69.229 y 151.003.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.195.760, representada judicialmente por WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, por otra parte, comparece la FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA, representada judicialmente por el ciudadano EDGAR RAUL TORO VALLES, inscrito en el Inpreabogado 151.003, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos. En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 2:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones a los fines de llegar a una mediación. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo han llegado a una transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, transacción que va a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a consecuencia de la relación laboral existente entre la ciudadana EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.195.760, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, y la empresa demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA.

A tales efectos, la ciudadana EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.195.760, recibe en este acto la cantidad de quince mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.15.428,46), monto que es entregado en este acto por la demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA, representada judicialmente por el ciudadano EDGAR RAUL TORO VALLES, inscrito en el Inpreabogado 151.003.

La demandante ciudadana EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, ut supra identificado, asistido por el ciudadano WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a la demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda producidos por la prestación del servicio, es decir, por el vínculo laboral los cuales se entienden conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.

En base a lo precedentemente expuesto, es que las partes involucradas en la presente contienda judicial le ponen fin al presente proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos prevista en nuestro ordenamiento jurídico como seria la figura de la transacción judicial por la cantidad de quince mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.15.428, 46). Así se declara.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la demandante EMILDA ALEJANDRA DURAN BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.195.760, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAMS E PALENCIA PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, y por otra parte, por la demandada FUNDACION INSTITUTO DE ESTUDIOS AVAZADOS IDEA, representada judicialmente por el ciudadano EDGAR RAUL TORO VALLES, inscrito en el Inpreabogado 151.003, por la cantidad transaccional de quince mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.15.428,46); en tal sentido, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente y su archivo informático. Déjese copia de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Yorman García Martínez