REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003323
Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, sucrito por el abogado Humberto Antonilez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268, y por la otra el José Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.324, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, donde consignan escrito transaccional y visto asimismo que el ciudadano Joaquín Alberto Rangel Sánchez en su condición actor recibe conforme. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la solicitud de las copias certificadas, solicitándole a las partes consignen sus respectivos fotostatos, a los fines de su certificación de los fotostatos consignados, conforme a lo previsto en el numeral 3 artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA.

El Juez

Francisco Javier Río Barrios
El Secretario


Yorman García Martínez