REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002008

OFERIDOS: LEONARDO SEVILLA, MIGUEL SEVILLA y ARGENIS SEVILLA, mayores de edad, de este domicilio, Cédulas de Identidad números 10.818.351, 15.314.609 y 10.829.527 respectivamente, herederos del ciudadano PONCIANO SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.177.939.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS OFERIDOS: IDANIA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 125.514.

OFERENTE: GUARDIANES PROFESIONALES , C.A. (GUARDIPRO): Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15.07.1976, quedando anotada bajo el No. 72, Tomo 74-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CAROLINA GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 131.031.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha diez (10) de octubre de 2012, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 43.384,79, habiéndose ofertado la misma cantidad. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica el Trabajo; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A solicitud de las partes, se acuerda la expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco