REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (212)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-l-2012-003693

DEMANDANTE: LUIS OVIDIO MENDEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.058.178. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ

DEMANDADA: INVERSIONES GRAN MURO, C.A. (RESTAURANT EL GRAN MURO).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.068.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS OVIDIO MENDEZ ESCALANTE, antes identificado, parte actora en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL VILLEGAS, antes también identificado, quien compareció en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES GRAN MURO, C.A. (RESTAURANT EL GRAN MURO), según se evidencia de instrumento poder que acompaña en copia simple para ser agregado a los presentes autos, el cual ha sido confrontado con su original presentado ad effectum videndi y encontrándolo conforme la Juez del Tribunal lo devuelve al mencionado apoderado en este acto.

En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso incoado por el ciudadano LUIS OVIDIO MENDEZ ESCALANTE en vista de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,



La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco