REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-l-2012-001749
PARTE ACTORA: DOUGLAS DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. y CONSORCIO CAMARGO CORREA.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MARTIN GUERRERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana XIOMARA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.923, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano DOUGLAS DIAZ, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano MARTIN GUERRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.780 en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil CONSTRUCTOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, C.A. y CONSORCIO CAMARGO CORREA según poder igualmente cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representada hago entrega a la representante judicial de la parte actora del cheque de Gerencia No. 84602919, a nombre de DOUGLAS JOSE DIAZ HERNANDEZ, por Bs. 39.339,61, de fecha 04 de octubre de 2012, contra el Banco Nacional de Crédito, para cancelar los siguientes conceptos laborales demandados en el presente asunto: la indemnización (penalización) e indemnización sustitutiva del preaviso contemplados en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, diferencia de antigüedad, diferencia de utilidades y cestatiket por horas extras diurnas y nocturnas como de los días sábados que da un total de Bs. 29.898,04 y la cantidad de Bs. 9.441,21 por el pago del retroactivo del sábado convencional y descanso legal previstos en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva. Es todo”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto en este acto el cheque antes identificado a favor de mi representado y otorgo el más amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales demandados en virtud de la relación laboral que los vinculó y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez transcurra el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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