REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas

Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001799

OFERIDO: JOSE IGNACIO VILLANUEVA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 22.668.165.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ALVIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 144.227.

OFERENTE: FOSPUCA BARUTA, C.A.: Sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, quedando anotada bajo el No. 24, Tomo 98-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: ADRIANA BRACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 138.491.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, ratificado en fecha 05 de octubre de 2012, contentivo el primero de ellos de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 30.000,00, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 17.921,56. Revisadas las facultades de la representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex -trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 89.2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE Años 202º y 153º

La Juez,

La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Amanda Blanco