REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001860
OFERENTE: LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A.: Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 1957, bajo el No. 11, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: SEBASTIÁN NASTARI TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 139.521.
OFERIDA: YORNELYS MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.330.096.
ABOGADO ASISTENTE DELA OFERIDA: No constituyó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Con vista al escrito de fecha tres (03) de octubre de 2012, cursante al folio 19 del presente expediente, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano SEBASTIÁN NASTARI TORRES, representante judicial del Oferente en el presente procedimiento, arriba identificado, quien, manifestó en la parte pertinente de dicho escrito lo siguiente:
“ … desisto formalmente del procedimiento de oferta real intentado a favor de la ciudadana YORNELYS MIJARES …”; para proveer el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:
Consta a los folios 01 a 04 del presente expediente que el abogado SEBASTIÁN NASTARI TORRES, antes identificado, en su carácter de autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana YORNELYS MIJARES por un monto de Bs. 93.952,56.
Al folio 15 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 27 de septiembre de 2012, dando por recibida la anterior oferta real de pago, y en fecha 28 de septiembre de 2012, consta al folio16 que este Juzgado admitió dicha Oferta con fundamento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual libró en la referida fecha Oficio al Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas informándole que este Juzgado ha ordenado abrir cuenta de ahorros a nombre de la Oferida por el monto señalado por el Oferente en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2012..
Consta al folio 19 que en fecha 03 de octubre de 2012, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado SEBASTIAN NASTARI TORRES, arriba identificado, en su carácter de autos desistió del presente procedimiento.
En este orden de ideas, visto el escrito de fecha tres (03) de octubre de 2012, mediante el cual el mencionado abogado manifestó al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, revisadas las facultades del apoderado Judicial de la Parte Oferente, entre las cuales ostenta la de desistir; en razón de ello, de conformidad con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el artículo 1.310 del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el referido desistimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja sin efecto el Oficio emanado de este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012 dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202º.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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