REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-001816

OFERENTE: PROGENTE SERVICIOS, C.A.: Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 2006, bajo el No. 74, Tomo 1411-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: MANUEL ALEJANDRO URDANETA CONSTANTI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 117.751.

OFERIDA: YADARLIN YUNDNERY SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.183.162.

ABOGADO ASISTENTE DELA OFERIDA: No constituyó.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Con vista a la diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2012, cursante al folio 12 del presente expediente, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el ciudadano MANUEL URDANETA, representante judicial del Oferente en el presente procedimiento, arriba identificado, quien, manifestó en la parte pertinente de dicha diligencia lo siguiente:

“ … Desisto de mi intención de realizar el pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la trabajadora YADARLIN SOTELDO, C.I. No. 18.183.162 por vía de Oferta Real, manifestada ante esta instancia en fecha 18 de septiembre de 2012, debido a que la trabajadora, a la fecha ya ha recibido el pago correspondiente a su entera satisfacción”; para proveer el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:

Consta a los folios 01 a 03 del presente expediente que el abogado MANUEL URDANETA, antes identificado, en su carácter de autos, consignó en fecha 18 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana YADARLIN YUNDNERY SOTELDO por un monto de Bs.8.919,43.

Al folio 08 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 24 de septiembre de 2012, dando por recibida la anterior oferta real de pago, y en fecha 25 de septiembre de 2012, consta al folio 09 que este Juzgado admitió dicha Oferta con fundamento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual libró en la referida fecha Oficio al Jefe de la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas informándole que este Juzgado ha ordenado abrir cuenta de ahorros a nombre de la Oferida por el monto señalado por el Oferente en su escrito de fecha 18 de septiembre de 2012.

Consta al folio 12 que en fecha 05 de octubre de 2012, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado MANUEL URDANETA, arriba identificado, en su carácter de autos desistió del presente procedimiento.

En este orden de ideas, visto el escrito de fecha cinco (05) de octubre de 2012, mediante el cual el mencionado abogado manifestó al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento, revisadas las facultades del apoderado Judicial de la Parte Oferente, entre las cuales ostenta la de desistir; en razón de ello, de conformidad con los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el artículo 1.310 del Código Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el referido desistimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja sin efecto el Oficio emanado de este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012 dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202º.

La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar
La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco