REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-003043
Se deja constancia que la Juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico desde el día 11 de septiembre de 2012 hasta el día 28 de septiembre de 2012, por lo que durante ese tiempo no se realizaron actuaciones procesales.

Vista la INTERVENCION DE TERCERO propuesta por la representación de la parte demandada en fecha 21 de septiembre de 2012 en la presente causa, en donde pide el llamado a juicio como tercero a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su Vice-presidente Ejecutivo, ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal, Caracas, por cuanto la empresa CONFECCIONES PARÍS, C.A., tiene suscrita Póliza por Responsabilidad Empresarial para con esa compañía aseguradora, las cuales amparan contingencias para con los trabajadores de la demandada Confecciones París, C.A. bien sean por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo y el escrito consignado por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2012, donde solicita que no sea admitida de la tercería propuesta, este Juzgado debe realizar las siguientes consideraciones:

Se observa de las pruebas promovidas por la demandada, referidas a la póliza de responsabilidad empresarial suscrita por la empresa CONFECCIONES PARIS, C.A., con la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., la relación de asegurados de acuerdo al “Cuadro y Recibo para la Póliza de Seguro de Responsabilidad Empresarial”, y visto los alegados por la parte actora en su escrito libelar y los argumentos presentados por la parte demandada en el escrito de tercería, se evidencia que pudiese existir subsidiaridad y solidaridad en el pago de las indemnizaciones por haberse subrogado en ello mediante las pólizas de responsabilidad patronales y en consecuencia, el llamado al tercero a este proceso, en criterio de este Juzgado, tiene vinculación con la demandada en la presente causa.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, deberá comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 10:00 am., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos su Notificación, previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por la ciudadana LILIA DE JESUS LAVERDE ZAPATA, en contra de la empresa CONFECCIONES PARÍS, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondiente Cartel de Notificación.
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Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, domiciliado en el Edificio Centro Seguros Sud América, Avenida Francisco de Miranda y Avenida Tamanaco con Calle Mohedano, pisos 7 y 8, Urbanización El Rosal. Caracas.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio.

TERCERO: Se niega lo solicitado por la parte actora en virtud que dicha intervención cumple el requisito establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Juez,

Abg. Migdalia Montilla


La Secretaria,


Abg. Amanda Blanco