ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003562
PARTE ACTORA RODOLFO MAXIMILIANO LAMAS TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO
PARTE DEMANDADA: SH-18-18 C.A. PREVENCION Y PROTECCION INTEGRAL.
APDOERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA CAÑIZALEZ PARRA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la Abogada ADRIANA CAROLINA CAÑIZALEZ PARRA inscrita en el IPSA bajo el número 129.695, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según copia que consigna en este acto y original que presente ad effectum videndi, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°

La Juez

ABG. MIGDALIA MONTILLA LA SECRETARIA

ABG. AMANDA BLANCO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE DEMANDADA