REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001657

PARTE ACTORA: DEIVI VELAZQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.772.243.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BRISMAY GONZALEZ CORDOVA y ALBERTO JOSE HERNANDEZ MARRERO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 130.752 y 130.753.

PARTE DEMANDADA: “PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA). C.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.104.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la abogada BRISMAY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº130.752, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano DEIVI VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº17.772.243, por una parte y por la otra, la abogada MARIA TERESA PINTO, inscrita en el Inpreabogado Nº118.104, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

Ahora bien, de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 16.000,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (conociendo en fase de Mediación) administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare el ciudadano DEIVI VELAZQUEZ contra la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA). C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas de la transacción y del presente decisión de conformidad con lo solicitado y de lo previsto en el artículo 21, numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla


Abg. Amanda Blanco