REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002618
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2012 suscrita por los abogados JOSE RODIZ IPSA N.° 97.743 y CAROLINA GUZMAN IPSA N.° 131.031, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual dejan constancia de haber llegado a un acuerdo transaccional mediante un único pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 70.000,00), cancelados mediante cheque número 00102438 de fecha 10 de octubre de 2012 a nombre del ciudadano GERSON URBAEZ girado contra BANCO PROVINCIAL, a su vez ambas partes solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se de por terminado el proceso, se ordene el cierre y archivo del mismo. Al respecto este Juzgado con vistas a la solicitud efectuada por las partes pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Encuentra este Tribunal luego de haber realizado una revisión al escrito transaccional presentado, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminada la presente demanda, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representado conforme poder cursante al folio 47 y con respecto a la parte demandada su representación consta en el poder que corre inserto en el expediente a los folios 58 al 60 de la presente demanda por lo tanto encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Finalmente, con relación al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en tal sentido se concede a las partes cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto para que si así lo consideren necesario ejerzan el recurso de ley contra el mismo, en el entendido de que una vez vencido dicho lapso sin que las parte hayan hecho uso de tal derecho, este Juzgado procederá a dar por terminado el proceso y ordenara el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ
ABG. EVELY FARIAS PAZ
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR CASTILLO
yp.-
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