N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003299

PARTE ACTORA: NORIS BRICEÑO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.086.627.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.396.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YO SOY, C.A. (OFIMANIA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.084.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, DIEZ (10) de OCTUBRE de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto, en consecuencia se le da por recibido. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NORIS CRITZALIA BRICEÑO DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.086.627, en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial, Abogada ADRIANA LINARES CASTILLO, IPSA No. 86.396, quien acredita tal carácter mediante instrumento poder que consigna en copia certificada en cuatro (04) folios útiles y se ordena agregar a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado MANUEL SALAS ARANGUREN, IPSA No. 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de cuatro (04) folios útiles, para que sea agregado a los autos y cuyo original estuvo a la vista de quien preside este Juzgado ad efectum videndi, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, oída la exposición de los apoderados judiciales y de la trabajadora accionante, así como el material probatorio aportados por ambas partes, la trabajadora accionante, libre de toda coacción o constreñimiento, manifestó DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, y siendo que el desistimiento constituye un acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó y siendo que en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento, realizándose personalmente y debidamente representada por Abogado, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO incoado por la Ciudadana NORIS BRICEÑO contra la sociedad mercantil INVERSIONES YO SOY, C.A. (OFIMANIA) y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente ambas partes han solicitado copia certificada de la presente acta lo cual es acordado de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la Secretaría de este Juzgado certificar las respectivas copias, las cuales se hace entrega en este mismo acto. Finalmente transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática como Asunto Terminado. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. MARCIAL MECÍA