REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001965

Visto el contenido del escrito de fecha 28 de septiembre de 2012, presentado por el abogado CARLOS NUNES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.751, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES AHC, C.A., en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y accidente de trabajo, incoare el ciudadano NELSON HERNÁNDEZ ZABALA, mediante el cual opone tercería de conformidad con la norma 54, contenida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto este juzgado aprecia:

Visto que se plantea un llamamiento en tercería de manera forzosa o necesaria, es menester traer a colación las normas que regulan esa figura jurídica y así tenemos que:
La de derecho común, que establece los requisitos para la procedencia de la tercería de forma forzada y que específicamente está contenida en el artículo 370 ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. (Resaltado nuestro).

Cabe destacar que para la procedencia de la admisión de la tercería planteada bajo esta norma adjetiva civil, es menester que el proponente de la tercería, acompañe como fundamento de ella, la prueba documental, así lo exige el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la especialidad de la materia bajo estudio (laboral), tenemos que, también se encuentra regulada la intervención forzada de tercero en los juicios de esta naturaleza, en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dispone:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…” (Resaltado nuestro).

Nótese que este tipo de intervención (forzosa o necesaria), se caracteriza porque su iniciativa surge por voluntad de una de las partes, por ser común al tercero la causa pendiente, o porque la sentencia pueda afectarlo, o bien porque la parte pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero, siendo su función principal lograr la integración del contradictorio, en los casos en los cuales la causa pendiente sea común al tercero, con la finalidad de evitar el riesgo de que se profieran fallos contradictorios.

Del mismo modo se aprecia que, no exige la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 54, como requisito indispensable para la admisión de la tercería, que se acompañe prueba documental, como si lo hace el Código de Procedimiento Civil.

Empero a criterio de esta juzgadora, en el proceso laboral debe patentizarse en la narración de los hechos, en los cuales se fundamenta la solicitud de llamamiento en tercería, los elementos necesarios para llevar a la convicción del juez de que existe un interés directo, legítimo y actual en ese llamado, vale decir, debe estar presente en la causa algún indicio que haga posible la aceptación o admisión de la tercería propuesta; ya que permitir lo contrario, generaría a todas luces dilaciones indebidas, lo cual es adverso al principio de celeridad que rige a este proceso y que se aparta al espíritu, propósito y razón del legislador. En el presente caso, a criterio de esta juzgadora, ciertamente en su escrito libelar la parte actora describe el accidente de trabajo en los siguientes términos:

“..Ciudadano Juez, Mi poderdante se encontraba desempeñando normalmente sus funciones de obrero albañil, en el FOSO SUR, DEL SECTOR UNEFA, DE LA OBRA METRO DE CARACAS, LINEA 5, es precisamente en su horario de trabajo, en su jornada de trabajo, en su lugar de trabajo, con ocasión de su trabajo, ENCONTRABA EN EL INTERIOR DEL FOSO, EJECUTANDO UN VACIADO DE CONCRETO, ASISTIDO POR UNA BOMBEADORA, ESTÁ CONFORMADA POR UN CAMIÓN Y UNA SERIE DE TUBERÍAS Y MANGUERAS, ACOPLADAS MEDIANTE ABRAZADERAS; DURANTE EL VACIADO SE OBSTRUYÓ LA TUBERÍA DE LA PLUMA BOMBEADORA, Y LA PRESIÓN DEL BOMBEO OCASIONÓ QUE FALLARA UNA DE LAS UNIONES Y SE DESPRENDIERA UN TRAMO FORMADO POR DOS TUBERÍAS Y DOS MANGUERAS, LAS CULES CAYERON DIRECTAMENTE SOBRE EL TRABAJADOR; LAS LESIONES OCASIONADAS FUERON FRACTURA PANFACIAL, RINO SEPTO DEFORMIDAD, HERIDA EN LABIO SUPERIOR, HERIDA CUERO CABELLUDO EN REGION OCCIPITAL IZQUIERDA, AMERITANDO INTERVENCION QUIRÚRGICA PARA ABORDAJE MIXTO INTRA Y EXTRA ORAL, IDENTIFICACION DE FRACTURAS, FIJACIÓN INTERMAXILAR (…) DEBIENDO SER SOMETIDO A OTRAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS…”

Asimismo, tal como lo señala el diligenciante, en el folio 9, del escrito libelar refiriéndose a la investigación del accidente de trabajo, realizada por los funcionarios del INPSASEL, se refiere a que en el mismo cuando se detallaron las causas básicas e inmediatas del accidente se dejó sentado en el mismo: “…FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A LAS MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS. FALTA DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. La empresa no cumplió con tener los dispositivos de seguridad adecuados a las mangueras y los ductos de transporte de concreto...”

Tal y como lo ha señalado la representación judicial de la sociedad mercantil y se evidencia del escrito libelar el accidente de trabajo fue ocasionado por un equipo de bombeo y de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito por la empresa CONSTRUCCIONES AHC, C.A., con la Constructora Odebrecht, S.A. (Ver folio 86 del expediente) señala “LA CONTRATISTA, a su costo, suministrará a la SUBCONTRATISTA lo siguiente:
 Encofrado;
 Acero de refuerzo;
 Concreto Premezclado;
 A cualquier otro suministro de materiales por parte de la CONTRATISTA a la SUBCONTRATISTA, le será aplicada una tasa equivalente (…) “

Asimismo señala que las bombeadoras conformadas por un camión y una serie de tuberías y mangueras, eran suministradas por otras empresas subcontratadas, como






En su escrito de tercería nada de eso alegó, no se aprecia que haya fundamentado ese llamamiento en alguno de esos supuestos; por manera que, forzoso resulta para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible la tercería planteada en los términos expuestos, y así se declara.
Por las razones expuestas, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de tercería, propuesta por la empresa accionada CORPORACION MASVERDE, C.A., por no corresponder la petición con las exigencias del el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se deja constancia que la instalación de la audiencia preliminar tendrá lugar el cuarto (4to) día de despacho siguiente a adquiera firmeza esta decisión a las 10:00 de la mañana y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
La jueza temporal,











El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R.


Abg. Elvis Flores