REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-002051
PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO DOCENTE ADOPTOGENO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTIN IGLESIAS , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 49.056
PARTE OFERIDA: TULIO MENDOZA , titular de la cedula de identidad numero 5.974.145
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ALI ZAMBRANO , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 131.809
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos TULIO MENDOZA , titular de la cedula de identidad numero 5.974.145 , en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: ALI ZAMBRANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 131.809, apoderado judicial de la parte oferente CENTRO MEDICO DOCENTE ADOPTOGENO C.A .; este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 30.452,69 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
El Secretario
MARCIAL MECIA
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