REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153°
SUNTO: AP21-L-2011-003314.-
PARTE ACTORA: ANGEL CIRO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.239.745.-
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR DELGADO ALVAREZ y JULLY CARDENAS BONILLA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros: 124.262 y 144.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN O PAZO DE CARACAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre del año 2009, anotada bajo el N° 37, tomo 281-A-SGDO.-
APODERADOS JUDICIALES: LEIDA CEREZO VILERA, CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA y LIZET RODRÍGUEZ CEREZO, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 16.860, 42.708 y 60.131, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ANGEL CIRO MORALES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN O PAZO DE CARACAS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 29 de junio del año 2011, distribuido al Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Luego de practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de mediación y celebro la audiencia preliminar, la cual dio por terminada la en fecha 28 de noviembre del año 2012, quien ordenó mediante acta agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda.
Luego del proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio, quien la dio por recibida el día 16 de diciembre del año 2011; luego por auto de fecha 10 de enero del año 2012 el Tribunal remitió el expediente al Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que no anexo el escrito de contestación. El 13 de enero del 2012 el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes indicado recibe el expediente y procede a subsanar el error indicado por el Tribunal de Juicio y procede nuevamente a remitir el expediente. En fecha 24 de enero del 2012 este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio le da entrada nuevamente el expediente a los fines de su tramitación.
Luego mediante auto de fecha 17 de septiembre del año 2012, la ciudadana Francis Liscano se Aboca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según constan en el oficio signado con el N° CJ-12-2155, y juramentada el 01 de agosto del 2012 y ordena la notificación de las partes en el presente juicio a los fines de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes, estando las partes a derecho, pasa esta Juzgadora a emitir el presente pronunciamiento.
DEL DESISTIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 11 de mayo del año 2012 mediante diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado Oscar Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, le indica al Tribunal que desiste del presente procedimiento; en tal sentido la parte demandada representada por la abogada Carmen Yolanda Rodríguez, en fecha 10 de agosto de 2012, mediante diligencia señala “Visto el desistimiento al presente procedimiento formulado por la parte actora en fecha once (11) de mayo del año en curso, y como quiera, que dicha manifestación se produjo después de haberse llevado a cabo el acto de contestación de la demanda, es por lo que, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispositivo legal de aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada, y con facultad expresa para ello, convengo en el desistimiento. En tal virtud, de acuerdo a lo establecido en las normas indicadas, solicito al tribunal se sirva impartir la respectiva homologación, a los fines de que adquiera el carácter de cosa juzgada.”. Visto lo anterior el Tribunal pasa a realzar las siguientes consideraciones:
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folio 08 del expediente) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial del demandante, como facultado expresamente para desistir. Asimismo, consta en autos instrumento poder otorgado por la empresa demandada (folio 24 del expediente), en el cual se faculta expresamente a la apoderada judicial de la misma para convenir. Asimismo, teniendo en consideración que si bien el desistimiento del procedimiento fue realizado encontrándose la causa en estado de celebrarse la audiencia oral de juicio, no obstante tal desistimiento fue aceptado por la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole así carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ANGEL CIRO MORALES contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN O PAZO DE CARACAS, C.A. en consecuencia, se declara Terminado el presente procedimiento, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de hoy, asimismo se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO ALEXIS
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