REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-N-2011-000260
RECURRENTE: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., sociedad mercantil inscrita bajo la denominación comercial “Automercado Plaza La Lagunita, C.A.”, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el N° 4, Tomo 377.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, GIOVANNA DE FALCO, BRUNILDA GUEVARA y LUCY RAMOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.802, 44.013, 35.892 y 102.476, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 18 de enero de 2010, dictada en el expediente N° 027-09-01-02082
A los fines estadísticos e informáticos se publica sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los términos que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Nulidad de Providencia Administrativa presentada en fecha 12 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Area Metropolitana de Caracas, por la abogada Brunilda Guevara, inscrita en el Ipsa bajo el número 35.892, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas; en relación a lo cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 11 de octubre de 2010 declaró su Incompetencia para conocer del presente asunto ordenando su remisión a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
En tal sentido y luego de la correspondiente distribución del expediente, correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, quien dio por recibido el expediente y procedió a admitirlo mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía del Ministerio Público, así como de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas.
Mediante Acta de fecha 16 de diciembre de 2011, la Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento del presente causa, la cual fue declarada Con Lugar mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ordenándose la redistribución del expediente, que previo sorteo, correspondió a este Tribunal, quien mediante auto de fecha 23 de enero de 2012, dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, ordenándose la tramitación y prosecución del presente asunto en el estado que fue recibido, esto es en estado de notificación a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, la cual fue fijada para el día 05 de junio de 2012, a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual, y visto que no constaba a los autos los antecedentes administrativos del caso se fijó nueva fecha de audiencia para el día 31 de julio de 2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual se constató la misma situación, fijándose como nueva fecha de audiencia para el día 16 de octubre de 2012 a las 11:00 de la mañana, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco la representación del ente que dictó la providencia administrativa objeto del presente procedimiento, la Procuraduría General de la República ni de la Fiscalía General de la República, razón por la cual se aplicó la consecuencia jurídica del Desistimiento del Procedimiento por virtud de dicha incomparecencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su primer aparte dispone: “…. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. ….”, todo lo que así será señalado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares ha incoado la Sociedad Mercantil AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de enero de 2010, dictada en el expediente N° 027-09-01-02082 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000260
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