REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-004779.
PARTE ACTORA: SEBASTIAN MANUEL RAMOS RIVERA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 83.020.642.
APODERADOS DEL ACTOR: VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ y NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 163.533 y 37.760 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el N° 8, Tomo 1707-A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANIRA CORINA RODRIGUEZ TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.351.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, IPSA N° 163.533, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEBASTIAN MANUEL RAMOS RIVERA, titular de la cédula de identidad N° E- 83.020.642, en contra de SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el N° 8, Tomo 1707-A.
Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2011, el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 13 del expediente.
Una vez notificadas las partes en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día veintinueve (29) de junio de 2012 ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha diez (10) de julio de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha dieciséis (16) de julio de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 113 del expediente.
Por auto de fecha diecinueve (19) de julio del 2012, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 114 del expediente.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día quince (15) de octubre de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., cursante al folio 115, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por las partes, las cuales rielan a los folios 116 al 118 del expediente.
En fecha quince (15) de octubre de 2012, se celebró audiencia de juicio oral cursante a los folios 119 al 121 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana SEBASTIAN MANUEL RAMOS RIVERA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-83.020.642, en contra de SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Indican los representantes judiciales de la parte actora que su patrocinado empezó a trabajar en fecha 15 de agosto de 2008, como pintor, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 08:00a.m. hasta las 06:00 p.m., devengando un salario al inicio de la relación laboral de Bs. 2.000,00, el cual fue variando mes a mes por concepto de comisiones, por encima del salario mínimo, hasta el día 22 de julio del año 2011, fecha en la cual fue despedido, sin pagarle liquidación alguna.
En cuanto al último salario integral señala que era la cantidad de Bs. 363,46, aduciendo que al multiplicarlo por 05, arroja la cantidad de Bs. 1.817,30, que es el salario integral que debió haber depositado el patrono en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa a favor del trabajador ya al final de la relación laboral, desde el mes de diciembre del año 2008 hasta el mes de junio del año 2011.
Posteriormente señala los conceptos que adeuda la demandada:
• Antigüedad acumulada, la cantidad de Bs. 29.711,32.
• Antigüedad adicional, a razón del salario integral de Bs. 363,47 por 12 días suma la cantidad de Bs. 4.361,64.
• Complemento de antigüedad, a razón del salario integral de Bs. 363,47 por 10 días suma la cantidad de Bs. 3.634,70.
• Intereses de antigüedad, la cantidad de Bs. 6.093,18.
• Indemnización de antigüedad, a razón del salario integral de Bs. 363,47 por 90 días suma la cantidad de Bs. 32.712,30.
• Sustitutivo de preaviso, a razón del salario integral de Bs. 363,47 por 60 días suma la cantidad de Bs. 21.808,20.
• Vacaciones comprendidas desde el 15/08/2008 al 15/08/2009, a razón de Bs. 340,76 por 15 días suma la cantidad de Bs. 5.111,40.
• Bono vacacional comprendido desde el 15/08/2008 al 15/08/2009, a razón de Bs. 340,76 por 7 días suma la cantidad de Bs. 2.385,32.
• Feriados, descanso, vacaciones desde el 15/08/2008 al 15/08/2009, a razón de Bs. 340,76 por 6 días suma la cantidad de Bs. 2.044,56.
• Vacaciones comprendidas desde el 15/08/2009 al 15/08/2010, a razón de Bs. 340,76 por 16 días suma la cantidad de Bs. 5.452,16.
• Bono vacacional comprendido desde el 15/08/2009 al 15/08/2010, a razón de Bs. 340,76 por 8 días suma la cantidad de Bs. 2.726,08.
• Feriados, descanso, vacaciones desde el 15/08/2009 al 15/08/2010, a razón de Bs. 340,76 por 6 días suma la cantidad de Bs. 2.044,56.
• Vacaciones fraccionadas desde el 15/08/2010 al 22/07/2011 a razón de Bs. 340,76 por 16 días suma la cantidad de Bs. 5.452,16.
• Bono vacacional fraccionado desde el 15/08/2010 al 15/08/2011 a razón de Bs. 340,76 por 8,25 días suma la cantidad de Bs. 2.811,27.
• Feriados, descanso, vacaciones fraccionadas desde el 15/08/2010 al 22/07/2011, a razón de Bs. 340,76 por 5,5 días suma la cantidad de Bs. 1.874,18.
• Utilidades fraccionadas desde el día 15/08/2008 al 31/12/2008 a razón de Bs. 340,76 por 5,6 días suma la cantidad de Bs. 1.918,48.
• Utilidades desde el día 01/01/2009 al 31/12/2009 a razón de Bs. 133,33 por 15 días suma la cantidad total de Bs. 2.000,00.
• Utilidades desde el día 01/01/2010 al 31/12/2010 a razón de Bs. 133,33 por 15 días suma la cantidad total de Bs. 2.000,00.
• Utilidades fraccionadas desde el día 01/01/2011 al 22/07/2010 (sic) a razón de Bs. 133,33 por 8,1 días suma la cantidad total de Bs. 1.080,00.
Finalmente solicita le se ha cancelado la cantidad total adeudada por Bs. 135.221,51, más los intereses de mora, el pago de las costas del presente proceso y se ordene la indexación de las cantidades demandadas incluyendo las costas.
PARTE DEMANDADA:
Señala la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación que de los hechos ciertos son que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el día 15 de agosto de 2008, como pintor, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., que su representada pagaba a sus trabajadores anualmente, quince (15) días de utilidades, así como el bono vacacional devengado anualmente por el demandante fuera el establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 07 días más un día adicional por cada año de servicio.
Posteriormente niega, rechaza y contradice lo siguiente:
• Que el salario inicial devengado por el demandante fuera de Bs. 2.000,00, y que devengara un salario variable por las comisiones que mes a mes recibía.
• Que la causa de terminación de la relación de trabajo fuera por despido injustificado, sino por renuncia del demandante y que la fecha de terminación de la relación laboral fuera el 22 de julio de 2011, ya que la carta de renuncia suscrita por el actor es de fecha 21 de julio de 2011.
• Que el salario integral del actor del año 2008 fuera de Bs. 70,75 mensuales y que el salario mensual devengado por el trabajador en junio de 2011, presuntamente último salario base cálculo de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, fuera por la cantidad de Bs. 10.222,22, y que el salario integral sea la cantidad de Bs. 363,46.
• Que el salario mensual devengado por el actor según el cuadro de cálculo de la prestación de antigüedad sea de Bs. 4.000,00, desde el mes de enero 2009 hasta junio de 2010 y que el cuadro de cálculo de prestación de antigüedad fuera variable desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de junio de 2011.
• Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante los conceptos de antigüedad acumulada por la cantidad de Bs. 29.711,32; antigüedad complementaria, por la cantidad de Bs. 3.634,70; antigüedad adicional, por la cantidad de Bs. 4.361,64; intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 6.093,18; indemnización de antigüedad, por la cantidad de Bs. 32.712,30; sustitutiva del preaviso, por la cantidad de Bs. 21.808,20; vacaciones vencidas del período 2008 al 2009 por la cantidad de Bs. 5.111,40; bono vacacional vencido del período 2008 al 2009 por la cantidad de Bs. 2.385,32; días inhábiles del periodo vacacional vencido del 2008 al 2009 por la cantidad de Bs. 2.044,56; vacaciones vencidas del período 2009 al 2010, por la cantidad de Bs. 5.452,16; bono vacacional vencido del período 2009 al 2010, por la cantidad de Bs. 2.726,08; días inhábiles del período vacacional vencido del 2009 al 2010 la cantidad de Bs. 2.044,56; vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 5.452,16; bono vacacional fraccionado por la cantidad de Bs. 2.811,27; días inhábiles de las vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.874,18; utilidades vencidas del año 2008 la cantidad de Bs. 1.918,48; utilidades vencidas del año 2009 la cantidad total de Bs. 2.000,00; utilidades vencidas del año 2010 la cantidad total de Bs. 2.000,00; utilidades fraccionadas la cantidad total de Bs. 1.080,00.
En este orden de ideas señala que de las cantidades reclamadas por el demandante deberán deducirse los anticipos sobre prestaciones sociales solicitados, los cuales totalizan la cantidad de Bs. 5.814,00. Asimismo aduce que el salario devengado por el actor era el mínimo nacional vigente.
Finalmente señala que de los anticipos recibidos por el demandante se encuentran el de fecha 18 de diciembre de 2009 por Bs. 2.788,00 y por Bs. 1.300,00 y otro anticipo de fecha 20 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 1.726,00 sumando un total de Bs. 5.814,00 cantidad que debe ser descontada en la definitiva.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha quince (15) de octubre de 2012:
Opinión de la Parte Actora:
Expone el representante judicial de la parte actora que el ciudadano Sebastian Ramos mantuvo una relación laboral con la parte demandada desde el 15 de agosto del año 2008 hasta el mes de julio del año 2011, desempeñándose como pintor, con un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes, aduce que inicialmente el trabajador devengaba un salario de Bs. 500,00 semanales, es decir Bs. 2.000,00 mensuales, señala que posteriormente percibió por salario las siguientes cantidades Bs. 4.000,00, Bs. 6.000,00, Bs. 8.000,00 y hubo un mes que por la cantidad de trabajo llego a percibir Bs. 11.000,00 y para el mes de julio de 2011 su salario llego a ser por Bs. 10.000,00, no obstante al le hacían firmar recibos por salario mínimo; seguidamente indica que no se le cancelaron las utilidades, no tuvo disfrute de vacaciones, ya que trabajaba hasta los días 24 de diciembre cuando los clientes lo requerían; asimismo señala que ciertamente el trabajador renuncio por cuanto se sintió obligado en virtud de que reclamaba las vacaciones y utilidades con el verdadero salario devengado.
Finalmente solicita se declare con lugar la demanda en los términos en que ha sido expuesto en el libelo.
Opinión de la demandada:
Señala la apoderada judicial de la parte demandada que efectivamente admite el cargo desempeñado por el actor, fecha de ingreso, horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m., que los beneficios otorgados por la empresa demandada al trabajador eran los establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, lo que conlleva a 15 días de utilidades, 7 días de bono vacacional, 15 días de vacaciones con un día adicional por cada año y que la relación de trabajo culminó por renuncia voluntaria del trabajador en fecha 21 de julio de 2011; posteriormente indica que de los hechos negados se encuentran que el actor devengara un salario por concepto de comisiones, el cual variaba mes a mes, se evidencia del libelo que el calculo de antigüedad se refleja que era salario fijo hasta aproximadamente en el mes de mayo o junio del año 2010 dejan de ser fijos y comienzan a ser variables, niega categóricamente el pago de las vacaciones vencidas, bonos vacacionales y utilidades tal como se demuestra en las pruebas aportadas y por las máximas de experiencias se sabe que los talleres mecánicos, así como el ramo automotriz cierra actividades completamente en el mes de diciembre y se apertura nuevamente después del 07 de enero de cada año, aduce que de los recibos de pagos de vacaciones y utilidades se evidencia que el trabajador percibía un anticipo de vacaciones en el mes de diciembre de cada año.
Finalmente solicita que se descuenten de las pretensiones del trabajador, el preaviso a razón de un mes de salario y los anticipos de prestaciones sociales solicitadas que suman la cantidad de Bs. 5.814,00 y que las utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado y vacaciones fraccionadas sean calculados sobre meses completos de servicio y no sobre fracciones que establece el libelo de demanda.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.
Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:
• Determinar el salario devengado por el actor por cuanto aduce que al inicio de la relación laboral generaba un salario variable por concepto de comisiones, hecho negado por la parte demandada alegando que generaba un salario fijo, correspondiéndole la carga de la prueba. Así se establece.
• Determinar la forma de terminación de la relación laboral por cuanto alega el actor que fue despedido injustificadamente, al respecto el demandado se excepciona aduciendo que fue por renuncia, correspondiéndole la carga de la prueba de su excepción. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de la prestación de antigüedad acumulada, antigüedad adicional, complemento de antigüedad y sus intereses, durante el periodo comprendido entre diciembre del año 2008 a junio del año 2011, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden al trabajador estos conceptos correspondiéndole la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago por indemnización de antigüedad y sustitutivo de preaviso de conformidad con el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeude al trabajador este concepto alegando que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por renuncia del demandante, correspondiéndole la carga probatoria a la parte demandada. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de las vacaciones, bono vacacional y días feriados/descanso en vacaciones durante los periodos 15/08/2008 al 15/08/2009, 15/08/2009 al 15/08/2010, y fraccionado del 15/08/2010 al 22/07/2011, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden al trabajador estos conceptos correspondiéndole la carga probatoria. Así se establece.
• Determinar la procedencia del pago de las utilidades correspondientes a la fracción 15/08/2008 al 31/12/2008, de los años 2009 y 2010 y la fracción del 01/01/2011 al 22/07/10 (sic) entendiéndose 2011, de conformidad con lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la demandada en su escrito de contestación de la demanda niega y rechaza que se le adeuden al trabajador estos conceptos aduciendo que ya le fueron cancelados correspondiéndole a la demandada la carga probatoria. Así se establece.
CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documental marcada con la letra “A, que rielan insertas a los folios 37 y 38, inherente a copia simple de libreta del banco Fondo Común, a nombre del titular, el ciudadano Sebastian Ramos, signada con el N° 015-0002-81-4000416881, la cual es reconocida por la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio alegando que los ingresos que aparecen en la cuenta es a partir del 26-07-2012 y la relación término el 21-07-2012 y en la misma no aparecen depósitos de la empresa, por lo que esta Juzgadora le concede valor probatorio, evidenciándose la apertura de la cuenta nómina, siendo que en dicha cuenta no se denota depósitos de nómina. Así se establece.
Prueba Testimonial de los ciudadanos ROMULO RAMIRO FERNANDEZ y FRANCESCA ISABELLA ROMERO, titulares de la cédula de identidad Nos.V-3.962.938 y V-17.77.084 (sic) respectivamente, se deja constancia de la incomparecencia de los testigos promovidos por el actor a la audiencia oral de juicio. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales marcadas con las letras “A-1, A.6.8, A.6.9, A.10, A.11 A.6.19 al A.23” que rielan insertas a los folios 48, 77, 78, 79, 80, 88 al 92, inherentes a original de carta de renuncia, originales de recibos de pagos, siendo que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora los reconoció ya que se encuentran suscritos por el trabajador, razón por la cual este Juzgado le otorga valor probatorio evidenciándose que la relación laboral terminó por renuncia del trabajador y los salarios devengados por el actor.Así se establece.
Documental marcada con la letra “A.3.1” que riela inserta al folio 51, inherentes a original de recibos de pago de prestaciones sociales acumuladas por Bs. 1.300,00, siendo que en la audiencia de juicio el trabajador parte actora en el presente procedimiento en la declaración de parte reconoció que había recibido este pago, razón por la cual este Juzgado le otorga valor probatorio evidenciándose que el actor recibió adelanto de prestaciones sociales.Así se establece.
Documentales marcadas con las letras “A.2, A.4, A.5.1 al A.6.7, A.6.12 al A.6.18 que rielan insertas a los folios 49, 50, 54, 55 al 76, 81 al 87, inherentes a copia simple de solicitud de cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por parte de la Inspectoría del Trabajo sede Caracas Norte, original de recibo de pago por Bs. 3.235,60 de fecha 20/12/2010 y copia simple de comprobante N° 0000080, originales de recibos de pago a nombre del trabajador, siendo que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de la parte actora los impugna alegando que son copias, en tal sentido observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de tales documentales que las mismas son originales debidamente suscritas por el actor y por cuanto no fueron desconocidas su firma, es por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a excepción de las marcadas con las letra A.5.15 que riela inserta al folio 69, que no se encuentra suscrita por el actor, las cursantes a los folios 49, 50 y 54 por tratarse de copias simples que no fueron ratificadas con otro medio probatorio, evidenciándose de las mismas los salarios devengados por el actor y los pagos por concepto de utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestaciones sociales depósitos efectuados a la cuenta del actor.Así se establece.
Documental marcada con la letra “A.3.2” que riela inserta al folio 52, relativo a original de recibo de fecha 18/12/2009 por Bs. 2.788,00 por concepto de prestaciones sociales acumuladas, siendo que en la audiencia de juicio la parte actora desconoció tanto su firma como que había recibido esa cantidad, razón por la cual esta Juzgadora no le concede valor probatorio.Así se establece.
Declaración de Parte de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo:
Expone el actor que la relación laboral con la demandada inició 15 de agosto del año 2008 hasta el mes de julio del año 2011, señala que salía de vacaciones a mediados del mes de diciembre de cada año y regresaba la primera semana del mes de enero; aduce que solicitó el pago de las prestaciones sociales y que recibió un préstamo por Bs. 1.300,00, asimismo indica que al principio le cancelaban en cheques y posteriormente después de año y medio de servicio le depositaban en una cuenta bancaria. Señala que desconoce la firma del recibo de Bs. 2.788,00. En este orden de ideas indica que ganaba sueldo mínimo y a parte la producción de las piezas trabajadas, siendo depositado el dinero en la cuenta que fue consignada en las pruebas, otorgándole solo recibos por el salario mínimo.
Al respecto, este Tribunal le concede valor probatorio a titulo de confesión, ratificándose que el trabajador disfruto de sus vacaciones anuales, así como que recibió el pago de Bs. 1.300,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN
En el caso de marras, alega el actor en su escrito libelar que su salario era variable por comisiones, siendo que las mismas no fueron demostradas toda vez que por tratarse de conceptos exorbitantes le corresponde la carga de la prueba al actor, quedando determinado el salario demostrado en autos y reflejado en los recibos de pago cursantes a los folios 88 al 92 los cuales fueron promovidos por el demandado y reconocidos por el apoderado judicial del actor, evidenciándose de los mismos que el último salario básico devengado por el actor fue de Bs. 352,00 semanales y Bs. 1.408,00 mensuales, inherentes al salario mínimo. Así se establece.
Despido Injustificado: reclama el actor en su escrito libelar la indemnización por Despido injustificado y sustitutivo de preaviso, lo cual este Tribunal declara improcedente toda vez que en la audiencia de juicio el apoderado judicial de actor reconoció que el trabajador había renunciado constatándose de la original de la carta de renuncia marcada con la letra A.1 cursante al folio 48 del expediente promovida por el demandado y reconocida por el actor en la audiencia de juicio. Así se establece.
Antigüedad, reclama el actor en su escrito libelar el pago de este concepto de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto alega que se le adeuda por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 29.711,32, antigüedad adicional la cantidad de Bs. 4.361,64, complemento de antigüedad Bs. 3.634,70 y la cantidad de Bs. 6.093,18 por intereses de antigüedad, por el período que va desde el mes de diciembre de 2008 hasta el mes de julio de 2011, siendo que la parte demandada no demostró de las pruebas aportadas en autos que le canceló al actor estos conceptos, es por lo que esta Juzgadora declara procedente el pago de 155 días por concepto de antigüedad lo cual incluye los días adicionales establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo, inherentes al periodo que duró la relación laboral desde el 15/08/2008 y 21/07/2011 para el calculo de los mismos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en la cual el experto deberá discriminar la cantidad de días antes señalado a razón de 5 días por mes después del tercer mes de servicio más 2 días de salario por cada año después del primer año de servicio según establece la Ley, debiéndose calcular la prestación de antigüedad con base al salario integral diario devengado por el actor tomando en cuenta los salarios básicos diarios atinentes al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional vigentes para el período que duro la relación laboral, a los cuales se le deberá adicionar las alícuotas de utilidades a razón de 15 días de salario anual como quedó determinado en la presente motiva y la alícuota del bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la interposición de la demanda. De igual manera corresponde en derecho a la actora, el pago de los intereses generados de conformidad con lo previsto en el literal “C”, del artículo 108 de la Ley en comento. Así se establece.
Vacaciones, bono vacacional y feriados/ descanso en vacaciones: reclama el actor el pago de las vacaciones correspondientes a los periodos 15/08/2008 al 15/08/2009, 15/08/2009 al 15/08/2010 y fraccionado del 15/08/2010 al 21/07/2011, lo cual arroja la cantidad de Bs.16.015,72, por bono vacacional la cantidad de Bs. 7.919,67 y por días feriados y de descanso en vacaciones Bs. 5.963,3, siendo que se evidencia de la documental marcada con la letra A.4 que riela inserta al folio 53 del expediente a la cual se le atribuyó valor probatorio así como de la declaración de parte en la cual el trabajador reconoció que disfrutaba de vacaciones desde mediados de diciembre de cada año hasta la primera semana de enero por lo que se declara improcedente el pago de estos conceptos reclamados por el actor a excepción de las vacaciones y bono vacacional fraccionado inherente al periodo comprendido entre el 15/08/2010 al 22/07/201, correspondiéndole 16 días a razón de Bs. 50,28 lo que arroja la cantidad de Bs. 804,48, por concepto de vacaciones fraccionadas y por bono vacacional 8,25 días por Bs. 50,28 arrojando el monto de Bs. 414,81. Así se establece.
Utilidades: Reclama el actor el pago de las utilidades correspondientes a la fracción del periodo comprendido entre el 15/08/2008 al 31/12/2008, de los años 2009 y 2010 y la fracción del 01/01/2011 al 21/07/10 (sic) entendiéndose 2011, a razón de 15 días que la empresa le pagaba a sus trabajadores, en tal sentido, observa este Tribunal de la documental marcada con la letra A.4 que riela inserta al folio 53 del expediente que la demandada canceló a al actor este concepto por lo que se declara improcedente el pago del mismo a excepción de las utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 01/01/2011 al 22/07/11, correspondiéndole 8,1 días a razón de Bs. 50,28 lo que arroja la cantidad de Bs. 407,268, por concepto de utilidades fraccionadas. Así se establece.
Igualmente, este Tribunal condena a la demandada SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A. al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (21/07/2011) hasta la fecha efectiva del pago. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal condena a la demandada SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (21/07/2011) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (27/01/12) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SEBASTIAN MANUEL RAMOS RIVERA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 83.020.642 en contra de SERVICIOS PITBOYS WASH, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2011-004779.
MV/cm
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