REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: N° AP21-L-2011-006082.-

PARTE ACTORA: EDGAR HORACIO FERNANDEZ, C.I. N° 6.109.109, JUAN BORGES MENDOZA, C.I. N° 6.896.252, MARIA DEL PILAR YANEZ MAGALLANES, C.I. N° 5.960.369, LYANET TERESA CASTEJON MARQUEZ, 2.500.720, CARLOS HERNANDEZ MORALES, C.I. N| 6.097.278, MABET COROMOTO NORIA SANCHEZ, C.I. N° 6.454.104, DAXY ESTELA VASQUEZ LUCENA, C.I. N° 13.503.486, GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, C.I. N° 6.241.671, HENRY PINTO PUENTE C.I. N° 4.586.339 y JOSE MAURICIO GOMEZ ECHEZURIA, C.I N° 11.038.428.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM OLIVO DE LOPEZ, JOSE GOMEZ, EURIDICE LOPEZ OLIVO, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 27.668, 65.680 y 108.028 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO FEDERAL C.A., inicialmente denominada Banco Comercial de Falcón, C.A., inscrito en el Registro Mercantil llevado ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, tomo III, para luego cambiar su razón social a Banco Federal C.A., según consta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 11 de mayo de 1984.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY AGUILAR BRICEÑO y ROSAURA MARGARITA CUETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.445 y 83.015 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los abogados MIRIAM OLIVO DE LOPEZ, JOSE GOMEZ, EURIDICE LOPEZ OLIVO, inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 27.668, 65.680 y 108.028 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos antes citados, contra la demandada BANCO GFEDERAL la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 01 de diciembre de 2012. Por auto de fecha 07 de diciembre de 2011 fue admitido el libelo de demanda por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 09 de mayo de 2012 (folio 90 de la pieza principal), el Juzgado Tercero (3) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Posteriormente en fecha 16 de julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda presentada por la representación judicial de la parte demandada. En fecha 17 de julio de 2012 (folio 125 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y mediante auto de fecha 25 de julio de 2012 (folio 128 de la pieza principal), este Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el expediente, admitiendo por auto de fecha 01 de agosto del año en curso, las pruebas promovidas por las partes y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 15 de octubre del año 2012, a las 2:00 p.m. fecha ésta que este Tribunal celebró la audiencia de juicio, procediéndose a dictar el dispositivo oral del fallo, mediante el cual declaro: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, por cuanto el presente caso está conformada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE). SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.. Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES

ALEGATOS PARTE ACTORA

“…Nuestros representados y asistido prestaron sus servicios personales, en forma ininterrumpida al Banco Federal C.A., hasta la fecha en la cual la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco, en forma unilateral y sin que mediara causa justa, es decir, sin haber incurrido en ninguna de als causales de despido contenidas en el artículo 102 d ela Ley Orgánica del Trabajo, decidió dar por terminada la relación laboral, y procede a cancelar los conceptos laborales que a su entender se adecuaban a los trabajadores, (…); 1) EDGAR HORACIO FERNANDEZ, fecha de ingreso: 22-07-1996; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 14 años, 6 meses y 9 días; 2) JUAN BORGES MENDOZA, fecha de ingreso: 25-08-1993; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 17 años, 4 meses y 6 días; 3) MARIA DEL PILAR YANEZ MAGALLANES, fecha de ingreso: 11-12-1997; egreso 29-04-2011; tiempo de servicio 13 años, 4 meses y 18 días; 4)LYANET TERESA CASTEJON MARQUEZ, fecha de ingreso: 26-05-1998; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 12 años, 7 meses y 5 días; 5) CARLOS HERNANDEZ MORALES, fecha de ingreso: 10-08-1995; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 15 años, 9 meses y 20 días; 6) MABET COROMOTO NORIA SANCHEZ, fecha de ingreso: 15-03-2000; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 10 años, 9 meses y 16 días; 7) DAXY ESTELA VASQUEZ LUCENA, fecha de ingreso: 24-11-1997; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 13 años, 1 mes y 07 días; 8) GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, fecha de ingreso: 06-05-1996; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 14 años, 8 mes y 25 días; 9) HENRY PINTO PUENTE, fecha de ingreso: 27-04-1993; egreso 31-12-2010; tiempo de servicio 17 años, 8 mes y 04 días; 10) JOSE MAURICIO GOMEZ ECHEZURIA, fecha de ingreso: 08-11-2000; egreso 31-01-2011; tiempo de servicio 10 años, 2 mes y 23 días, (…)”.-

ALEGATOS PARTE DEMANDADA: En su debida oportunidad legal la representación judicial de la parte accionada, sostuvo las siguientes defensas:

“…El Decreto N° 8.079 de fecha 01 de marzo de2011, mediante el cual se dicta el vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.27 de fecha 02 de marzo de 2011, (…); establece que dichos entes bancarios estarán bajo la inspección , supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, antes Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), (…); el hecho de que el Banco se encuentre en proceso de liquidación administrativo, implica necesariamente que jurídicamente se había agorado el régimen especial de intervención, que es producto de una grave situación financiera y que ha sido imposible la rehabilitación del mismo, (…); la anterior situación, constituye de manera evidente una causal de terminación de la relación laboral existente entre patrono y empleado, que resulta ajena la voluntad del patrono “El Banco” y la trabajadora demandante, como consecuencia del acto del poder publico dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), (…); en nombre de mi representada Banco Federal C.A., ente en liquidación, negamos, rechazamos y contradecimos por ser complemente falsos los argumentos de hecho aducidos por la parte actora, (…)”.-


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de entrar a analizar los medios probatorios aportados en la presente causa, y conocer el fondo de la controversia aquí planteada, es menester entrar a analizar lo concerniente a la jurisdicción, conforme a la sentencia emanada de la Sala Política –Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/02/2012, en demanda interpuesta en contra el Banco Federal, motivo por el cual se hace necesario precisar lo siguiente:

Alegaron los accionantes que prestaron servicios para el Banco Federal de la siguiente forma: 1) EDGAR HORACIO FERNANDEZ, fecha de ingreso: 22-07-1996; egreso 31-12-2010; 2) JUAN BORGES MENDOZA, fecha de ingreso: 25-08-1993; egreso 31-12-2010; 3) MARIA DEL PILAR YANEZ MAGALLANES, fecha de ingreso: 11-12-1997; egreso 29-04-2011; 4)LYANET TERESA CASTEJON MARQUEZ, fecha de ingreso: 26-05-1998; egreso 31-12-2010; 5) CARLOS HERNANDEZ MORALES, fecha de ingreso: 10-08-1995; egreso 31-12-2010; 6) MABET COROMOTO NORIA SANCHEZ, fecha de ingreso: 15-03-2000; egreso 31-12-2010; 7) DAXY ESTELA VASQUEZ LUCENA, fecha de ingreso: 24-11-1997; egreso 31-12-2010; 8) GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, fecha de ingreso: 06-05-1996; egreso 31-12-2010; 9) HENRY PINTO PUENTE, fecha de ingreso: 27-04-1993; egreso 31-12-2010; 10) JOSE MAURICIO GOMEZ ECHEZURIA, fecha de ingreso: 08-11-2000; egreso 31-01-2011.-

Por otro lado, es sabido que dicha institución bancaria, desde el día 14 de junio de 2010, mediante Resolución N° 306-10 emitida de la Superintendencia de bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de esa misma fecha N° 5.978, se encontraba en proceso de intervención con cese de intermediación financiera, y posteriormente mediante Resolución N° 597.10 de fecha 1 de diciembre de 2010, se ordenó su liquidación.

Ahora bien, mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso CAROLINA GARCÍA Y OTROS contra las empresas PROMARKETING REAL ESTATE, C.A., PROMARKETING CONSULTANS 888, S.A., BANCO FEDERAL, C.A., STERLING REAL ESTATE FUND N.V., PROMOTORA PLAZA MAYOR 42364, C.A. e INVERSIONES INMOBILIARIAS ALLIANCE, S.A., estableció:
“Así, observa la Sala, que la representación judicial de los accionantes interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra varias sociedades de comercio, entre las que figura la sociedad mercantil Banco Federal, C.A.
Luego, la apoderada judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) solicitó fuese declarada la falta de jurisdicción del Poder Judicial en virtud de que una de las co-demandadas, esto es, la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., fue sometida a un proceso de intervención y luego de liquidación, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En tal sentido cabe destacar, que la sociedad de comercio supra señalada fue intervenida, con cese de intermediación financiera, la cual tuvo lugar por Resolución Nº 306-10 el 14 de junio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.978 Extraordinario, de la misma fecha.
Posteriormente, la indicada Superintendencia dictó la Resolución Nº 597-10 de fecha 1º de diciembre de 2010, mediante la cual resolvió la liquidación de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.564, también de esa misma fecha, en los términos siguientes:
“(…) Visto que la Junta Interventora, con fundamento al estado económico-financiero de la institución financiera estimó viable en su informe la liquidación de la sociedad mercantil por cuanto:
▪ Déficit acumulado de (…) lo que ocasiona un patrimonio negativo de Bs. F. -4.640.860.639.
▪ Problemas de liquidez al presentar una brecha de Bs. (…) entre activos liquidables y pasivo exigible la cual se amplía (…) si se consideran los depósitos y obligaciones a largo plazo.
▪ Manejos riesgosos e irregulares en la cartera de créditos y de inversiones (…)
▪ El Banco llevó a cabo traspasos de activos y operaciones de permuta sin transparencia, incumpliendo medidas administrativas impuestas.
▪ Se crearon empresas vinculadas con el Banco Federal, C.A., sus accionistas, directores o administradores, algunas de las cuales fueron formalmente intervenidas por esta Superintendencia, mientras que sobre otras, la Junta Interventora está en la búsqueda de los soportes necesarios para solicitar las medidas de intervención.
▪ Con las citadas empresas el Banco celebró operaciones como la adquisición de todo tipo de propiedades; incluyendo participación accionaria en diversas empresas; incursionando en actividades no cónsonas con la naturaleza de sus operaciones (…) que afectaron negativamente la situación económica y patrimonial del Banco.
Vista la opinión favorable del Banco Central de Venezuela (…) esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 235, en concordancia con el numeral 3 del artículo 343 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE
1º Ordenar la liquidación del Banco Federal, C.A. (…)
2º Notificar al Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a los fines que de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ejerza las funciones atribuidas a los liquidadores y establezca las normas mediante las cuales deba procederse a la liquidación
…omissis… ”
Con relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas, y la misma se encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.491 del 19 de agosto de 2010), establece un régimen especial que impide a los tribunales conocer de juicios contra las instituciones financieras que se encuentren intervenidas, en liquidación o en proceso de rehabilitación, por el cobro de deudas previas a su intervención, y que la violación de ese régimen deriva en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.
En este contexto, esta Sala ha expresado en las sentencias Nos. 01166 y 00822 del 17 de noviembre de 2010 y 22 de junio de 2011, lo siguiente:
“(…) los artículos 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993 y 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera de 1996, normas que se recogieron en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera de 2000 y en los artículos 383 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2008, y que actualmente corresponde al artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2010, establece un régimen especial que impide que los tribunales conozcan de juicios contra las instituciones financieras por concepto de cobro de deudas previas a su intervención y que la infracción de ese régimen deriva en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.
…omissis…” (destacado de la Sala)
Ahora bien, como ya lo indicó la Sala en el fallo aludido por la sentencia objeto de la presente consulta, la legislación especial (Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, aplicable ratione temporis) prevé dos supuestos en los cuales puede permitirse la reclamación judicial de las obligaciones contraídas por la sociedad de comercio o institución sometida a intervención o liquidación: 1) que los hechos objeto de la demanda sean posteriores a la adopción de la medida de que se trate y 2) que la obligación reclamada haya sido declarada por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva, situaciones que no se verifican en el caso de autos toda vez que la demanda bajo examen fue interpuesta el 16 de septiembre de 2010.
Ello así, debe atenderse a lo expresado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la Sentencia No. 2.592 del 15 de noviembre de 2004, según la cual “(…) en caso de liquidación procede, o bien la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la administración pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta -en caso de no haber mediado sentencia firme al respecto- o la ejecución forzosa de ésta ante el órgano administrativo que, en definitiva, repartirá el patrimonio social del ente en liquidación (…)”, razones por las cuales debe esta Sala concluir que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para continuar conociendo del presente caso frente a la Administración Pública, por órgano del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, ente liquidador de la sociedad mercantil Banco Federal, C.A., pues en el caso sub júdice no ha sido dictada sentencia definitivamente firme, y en consecuencia, se confirma la decisión consultada, sólo en lo referente a ésta empresa. Así se decide. (Subrayado de este Tribunal)

Por otra parte, establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, la cual derogó la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.491 del 19 de agosto de 2010, lo siguiente: “Suspensión de Acciones Judiciales.- Durante el régimen de intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra la institución del sector bancario afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ello provenga de hechos posteriores a la intervención.”
Así pues, teniendo en cuenta que la identificada institución bancaria fue intervenida en fecha 14 de junio de 2010, siendo que los demandantes señalaron haber finalizado su relación de trabajo en las fechas antes señaladas, acto éste que se considera como el hecho generador de la acción de cobro de Prestaciones Sociales, y verificándose que fueron unos antes y otros posteriores en fecha 1° de diciembre de 2010, que fue declarada la liquidación del señalado Banco, es por lo que se considera que en el presente caso operó la pérdida sobrevenida de la jurisdicción, todo de conformidad con las sentencias y la norma antes citadas, por lo que procede la tramitación de la acción de cobro ante el órgano liquidador. Así se establece.
Por tales motivos, es forzoso para quien decide declarar la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo, es decir frente al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria Fogade). Así se establece.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, que en el presente caso está conformada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA FOGADE), todo en el juicio incoado por los ciudadanos EDGAR HORACIO FERNANDEZ, JUAN BORGES MENDOZA, MARIA DEL PILAR YANEZ MAGALLANES, LYANET TERESA CASTEJON MARQUEZ, CARLOS HERNANDEZ MORALES, MABET COROMOTO NORIA SANCHEZ, DAXY ESTELA VASQUEZ LUCENA, GLADYS GRISELDA DORTA CENTENO, HENRY PINTO PUENTE y JOSE MAURICIO GOMEZ ECHEZURIA.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión por consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO