REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°

Asunto: AP21-L-2010-003592

PARTE ACTORA: Ciudadana Areadna Josefina Hernández Zambrano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-10.898.572.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz y Gabriela Borges Bassow, titulares de la cédula de identidad número V-11.995.707 y V-13.783.594, abogadas inscritas el IPSA bajo los números 75.072 y 94.359 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “PROMOTORA SALUVEN, S.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 8, Tomo: 279-A.Pro, de fecha 08 de septiembre de 1995, bajo el expediente N° 456057, nomenclatura de dicho Registro mercantil.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA INDIA, C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda, de fecha 28 de febrero de 1985, bajo el N° 77 tomo:31-A.Pro, bajo el expediente N° 182549, nomenclatura de dicho Registro Mercantil.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Sociedad mercantil, “C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO”, de este domicilio, debidamente inscrita en el registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 78, Tomo: 11-A, de fecha 13 de diciembre de 1956,posteriormente modificada según asiento inscrito en el Registro Mercantil II de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 28 de enero de 1986, bajo el N° 32, tomo: 18-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PROMOTORA SALUVEN, S.A.”: Ciudadano Bernardo Soto Negrón, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.785.391, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 53.767.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA INDIA, C.A.”: Ciudadanos Luis Roberto Ponte Puigbo, Cesar Mossi Aparicio, Alejandro Fernández-Feo Santana y Gabriela carolina Acosta García, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.969.501, V-5.689.373, V-3.184.239 y V-15.048.554, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 22.652, 22.600, 11.805 y 112.347, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO”: Ciudadanos Luis Roberto Ponte Puigbo, Cesar Mossi Aparicio, Bernardo Soto Negrón y Ober Alcocer Crosnier, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.969.501, V-5.689.373, V-9.785.391 y V-8.275.138, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 22.652, 22.600, 53.767 y 64.300, respectivamente.

MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana AREADNA JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, identificado a los autos, contra las Sociedades mercantiles “PROMOTORA SALUVEN, S.A.”, “ADMINISTRADORA INDIA, C.A.” y “C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO”, identificadas en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 15 de julio de 2010 y distribuido al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de las codemandadas. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 13 de junio de 2012, la cual comparecieron ambas partes. Ahora bien, por cuanto la ciudadana Zaira Faneite, Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito se encontraba de reposo médico, en fecha 09 de diciembre de 2011, se procedió a la redistribución de la presente causa, correspondiendo por distribución al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha 15 de diciembre de 2011 y ordenó la notificación de las partes, Practicadas las notificaciones fija la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 14 de febrero de 2012, el Juez de dicho Tribunal trato de mediar las posiciones de las partes, sin embargo las partes conjuntamente acordaron la prolongación de la audiencia para el día 10 de marzo de 2012, no obstante llegada la oportunidad de la misma, el Juez del tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de dicho acto, sin lograrse la mediación alguna, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 25 de abril de 2012, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 14 de junio de 2012, la misma fue reprogramada para el 17 de octubre de 2012, siendo que en fecha 18 de septiembre de 2012, fue consignado un escrito transacción laboral celebrado entre las co-demandadas, las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA INDIA, C.A., C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO Y PROMOTORA SALUVEN, C,A, y la actora la ciudadana AREADNA JOSEFINA HERNANDEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos, ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en los siguientes términos Las demandadas ofrecen a la demandante como pago único, total y definitivo por vía transaccional y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global de ciento quince mil bolívares fuertes (Bs. F 115.000,00), monto que es cancelado totalmente de contado en el mismo acto mediante cheques de Gerencia N° 00604735, girados contra el banco Venezuela, Agencia San Bernardino, uno por el monto de noventa y cinco mil novecientos cincuenta bolivares (Bs. 95.950,00) a favor de la ciudadana AREADNA JOSEFINA HERNANDEZ, de fecha 30 de agosto de 2012, y otro, identificado con el N° 00604736, girado contra el Banco Venezuela, Agencia San Bernardino a favor de RODOLFO RODRIGUEZ LANZ, de fecha 30 de agosto de 2012, por el monto de diez y nueve mil cincuenta bolivares (Bs. 19.500,00), los cuales suman el monto transaccional antes señalado; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos al folio 30 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 51-53 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras:

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de, por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por la ciudadana AREADNA JOSEFINA HERNÁNDEZ ZAMBRANO, contra las Sociedades mercantiles TOSTADAS Y “PROMOTORA SALUVEN, S.A.”, “ADMINISTRADORA INDIA, C.A.” y “C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNOSTICO”, ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez