REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitres (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Asunto: AP21-L-2011-005938
PARTE ACTORA: Juan Alberto Coraspe Ledezma venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.147.266.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Víctor Rafael Guillen Y Tirso Ramón Coraspe Ledezma identificados con las cédulas de identidad números V-10.385.568; V-5.996.835; respectivamente, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 73.448 y 29.295 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Industrias Coramodio, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 31-A-Pro, de fecha 09 de agosto de 1989
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Nilda Angélica Bigott Salazar, Carmela Amodio y Humberto Tirado Vasquez, identificados con las cédulas de identidad números V-4.351.948, V-4.769.906 y V-8.3643698, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 26.702; 26.703 y 24.361 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Coraspe Ledezma en contra de la Sociedad mercantil Industrias Coramodio, C.A., ambas partes antes identificadas a los autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, en fecha 24 de noviembre de 2011 distribuido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien recibió el expediente y se celebró la audiencia preliminar en fecha 8 de febrero de 2012 sin lograr la mediación dio por concluida la fase de mediación y ordenó la incorporación de las pruebas consignadas por las partes en el expediente y la remisión del expediente los Juzgados de Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal, correspondiendo por distribución conocer de la causa a este Tribunal, se dio por recibida y se procedió a admitir las pruebas en fecha 05 de mayo de 2010 y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 16 de abril de 2012 oportunidad en la cual se celebró dicho acto y vista la solicitud realizada por las partes se procedió a diferir dicho acto por falta de pruebas de informe, fijándose por auto separado nueva oportunidad para el 10 de Julio de 2012 oportunidad en la cual se celebro, vista la solicitud realizada se acordó diferir nuevamente por cuanto no constaban en el expediente las pruebas de informe solicitadas, en tal sentido se difirió la audiencia de juicio para el día 11 de octubre de 2012 oportunidad en la cual se celebró la misma, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por el ciudadano Juan Alberto Coraspe Ledezma contra la sociedad mercantil Industrias Coramodio, C.A., ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a cada una de las partes sobre la presente decisión.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintitres (23) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez
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