REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2012-000099
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JESÚS ALBICIO MARQUINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.281.789.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y LISBETH ROJAS SUAZO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.410 y 148.078.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA MIX MAX, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 31, tomo 75-A-Pro, en fecha 12 de marzo de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA MENDES VASQUEZ y ROGER FERMÍN VÁSQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.032 y 30.339, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Jesús Albicio Marquina Guillen contra Pizzeria Mix Maz, C.A., presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12 de enero de 2012. En fecha 16 de enero del presente año, el Tribunal 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda. En fecha 22 de febrero de 2012, recibe el Juzgado 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, iniciando la misma y dejando constancia de la comparecencia de las partes, siendo su última prolongación en fecha 04 de julio de 2012. En fecha 12 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda. En fecha 16 de julio del presente año, se ordena la remisión del expediente a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial, correspondiendo por distribución a este Juzgado 14° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Mediante auto de fecha 30 de julio de 2012 se fijó audiencia de juicio para el día 10 de octubre del 2012, fecha en la cual se hicieron presentes en este Despacho las apoderadas judiciales de ambas partes, debidamente facultadas para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal como consta del poder consignado en autos, dejando constancia que de común y mutuo acuerdo convienen en celebrar acuerdo, el cual es del tenor siguiente:
“(…) En este estado la parte demandada a los fines de concluir con el presente procedimiento ofrece a la parte actora ciudadano JESUS ALBICIO MARQUINA GUILLEN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 13.281.789, representado en este acto por su apoderada judicial la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( BS. 60.00,00) pagadero en cuatro cuotas la Primera Cuota en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00), para el día lunes 15 de octubre del presente año, con cheque a nombre del trabajador, y la Segunda, Tercera y Cuarta cuota en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) cada 15 de cada mes, mediante cheque a nombre del trabajador. Seguidamente la representación judicial de la parte actora expone acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizo por la empresa en los términos antes expuesto, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente procedimento, así como en los demás beneficios laborales a favor de la ciudadano JESUS ALBICIO MARQUINA GUILLEN, parte actora de la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exponga lo conducente: En este estado en nombre de mi representada aceptamos el monto ofrecido por la cantidad de Bs. 60.000,00 pagaderos en los términos arriba expuesto y solicitamos se homologue el presente acuerdo. (…)”
Así las cosas, este Tribunal mediante la misma acta procedió a darle la homologación respectiva y en esta oportunidad, procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional celebrados por las apoderadas judiciales de las partes en el Despacho de este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio en fecha 10 de octubre de 2012, y visto que la abogada MARIA SUAZO, actuando en representación del ciudadano JESÚS ALBICIO MARQUINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.281.789, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo una vez que conste en autos el ultimo pago arriba indicado a favor del trabajador ASI SE ESTABLECE.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO EL SECRETARIO
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