REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2012-001234

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.273.472.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS AVENDAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.546.

PARTE DEMANDADA: DROCOSCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1958, bajo el Nro. 11, tomo 25-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO ABAD MESA, Y TOMAS ZAMORA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.201 y 74.659.-respectivamente

MOTIVO: COMPLEMENTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONCILIACION)

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio por la demanda por complemento de diferencia de prestaciones sociales que incoada el ciudadano Vicente Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.273.472, contra la sociedad mercantil DROCOSCA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1958, bajo el Nro. 11, tomo 25-A, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de marzo de 2012, siendo admitida por el Juzgado 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 2 de abril del presente año, ordenando el emplazamiento de la demandada. En fecha 8 de mayo de 2012, el Tribunal 6° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, da por recibido el expediente a los fines de la celebración de la audiencia de juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes y siendo su última prolongación en fecha 14 de agosto del presente año, dando por terminada la referida audiencia y ordenando la remisión de la presente causa a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial. En fecha 21 de septiembre de 2012, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda. Subsiguientemente, en fecha 25 de septiembre del presente año, se remite el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio, siendo recibido mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012. En fecha 10 de octubre de 2012 se admiten las pruebas promovidas por las partes. Posteriormente, mediante auto de fecha 11 de octubre, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de octubre del mismo año, fecha en la que se llevo a cabo la misma dejando constancia de la comparecencia de las partes y en la cual, este Tribunal haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, llamó a las partes a conciliar, siendo que los apoderados judiciales de las partes, facultados para transigir, recibir y convenir en litigio en nombre de sus representados tal y como consta de los poderes consignados en autos, de común y mutuo acuerdo expresaron lo siguiente, según consta en acta levantada en esa misma fecha:

“ (…) En este estado la parte actora manifestó el querer conciliar con la parte demandada y a los fines de llegar aun acuerdo transaccional y dar por terminado el presente procedimiento conviene con la parte demandada en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) a los fines de concluir con el presente procedimiento. Subsiguientemente la parte demandada acepta la cantidad señalada por la parte actora al os fines de convenir y dar por terminado el presente procedimiento por lo que ofrece en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) a los fines de ser cancelado el día 30 de octubre del presente año, por ante la unidad de recepción de Documentos conjuntamente con el escrito transaccional que se presentar en su oportunidad, el cual especificara los conceptos aquí señalados, dicha cantidad ofrecida en este acto será cancelados a nombre de la parte actora ciudadano VICENTE RAMIREZ con cheque de gerencia Seguidamente la parte actora ciudadano VICENTE RAMIREZ, antes identificado acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo transaccional y dar por termino el presente procedimiento la cantidad de Bs. 90.000,00 , como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión de los beneficios laborales demandados y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente procedimiento, así como en los demás beneficios laborales (…)”

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo transaccional celebrados por las partes en la audiencia de juicio de fecha 23 de octubre de dos mil doce (2012), y visto el escrito presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 20 de julio de 2012, y visto que el ciudadano VICENTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.273.472., actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado, igualmente, vista la diligencia suscrita por las partes y presentada ante la URDD de este Circuito Judicial en esta misma fecha, 30 de octubre de 2012, mediante la cual dejan constancia del cumplimiento de la transacción celebrada en fecha 23 de octubre del presente año, este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 2012 de la Independencia y 153° de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO EL SECRETARIO