REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

Caracas, 19 de octubre de 2012.

ASUNTO: AP21-L-2012-001524

En el juicio que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos RICALDO RAFAEL VELÁSQUEZ RIVAS, ANGELA MARÍA GARCÍA MORENO, ILVIS ALEXANDER PAREDES QUINTANA, LUIS ENRIQUE VIANA BOLÍVAR y MERY LEONIDAS HERNÁNDEZ RADA, en contra de la sociedad mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A., este Tribunal dictó auto en fecha once (11) de octubre de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:

-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto al Principio de Comunidad de la Prueba y Mérito Favorable de Autos invocados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios dos (02) al doscientos noventa y dos (292) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 08 del expediente, dos (02) al trescientos dos (302) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 09 del expediente, dos (02) al doscientos noventa (290) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 10 del expediente, dos (02) al trescientos seis (306) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 11 del expediente, dos (02) al trescientos veintiséis (326) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 12 del expediente, dos (02) al doscientos ochenta y ocho (288) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 13 del expediente, dos (02) al trescientos veintiuno (321) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 14 del expediente, dos (02) al doscientos cincuenta (250) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 15 del expediente y dos (02) al doscientos cuarenta y cinco (245) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 16 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al BANCO MERCANTIL, C.A. y BANCO PROVINCIAL, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines que informe dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de los oficios los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la demandada CALOX INTERNATIONAL, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRENSE OFICIOS



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO

HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2012-001524