REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

Caracas, 22 de octubre de 2012.

ASUNTO: AP21-L-2012-001828

En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana RAISA DEL VALLE PERNÍA AVILA, en contra del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, este Tribunal dictó auto en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior, y observada la presentación en fecha catorce (14) de agosto de 2012, de escrito por parte del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, el Tribunal haciendo uso de las facultades establecidas en la norma del 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de esclarecer y buscar la verdad en el presente caso, procede a providenciar las pruebas ofrecidas como anexos del referido escrito, de la siguiente manera:



-I-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos del escrito presentado en fecha catorce (14) de agosto de 2012, e insertas en los folios cinco (05) al doscientos trece (213) (ambos folios inclusive) del Cuaderno de Recaudos N° 01 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de las co demandadas DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la demandada DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS en el orden que se dicte en la Audiencia de Juicio. Por último, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO

HCU/ORY/GRV
Exp. AP21-L-2012-001828