REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de octubre de 2012
202º y 153º

En fecha 19 de octubre de 2012, el abogado Edgar Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 73.209, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DEYVID ALEXANDER QUINTERO SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.957.719, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la decisión Nro 245, de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, el cual previa distribución del 23 de octubre de 2012, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 24 de octubre de 2012.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la decisión Nro 245, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en fecha 31 de mayo de 2012, y que en consecuencia se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de el momento de su destitución hasta el momento en que sea restituido en el cargo que desempeñaba.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación a la demanda dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por otra parte, se ordena notificar al DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente querella, y solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo antes mencionado, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la tres treinta post meridiem (03:30 p.m.) bajo el Nº 156-12

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2255-12/2012/AAGG/GB/ys.-