REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2012
AÑOS 202° Y 153°.
ASUNTO N° AP21-R-2012-001351
PARTE ACTORA: IGNACIO JOSE FELICE SANCHEZ, JHONATAN JAIMES HERNADEZ y ALBERTO EDUARDO MONTERO, mayores de edad y de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.225.362, 15.179.106 y 6.300.707.
PARTE DEMANDADA: STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A. y BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSASL, C.A.;
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2012, se inhibió de seguir conociendo el presente recurso de apelación.
En tal sentido corre inserta al folio 36 de la segunda pieza del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual reza:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), comparece por ante la Secretaría de este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Provisorio del mismo, ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.430 y titular de la cédula de identidad N° 2.659.198, y expone: De la revisión que vengo efectuando del expediente relativo al juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la prestación de servicios, siguen: IGNACIO JOSE FELICE SANCHEZ, JHONATAN JAIMES HERNADEZ y ALBERTO EDUARDO MONTERO, mayores de edad y de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 11.225.362, 15.179.106 y 6.300.707, respectivamente, contra STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A. y BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSASL, C.A.; a los fines de la preparación de la audiencia oral y pública fijada para esta misma fecha a las once de la mañana (11,00 a.m.), he detectado que entre los abogados apoderados de la codemandada, STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION C.A., figura OSWALDO BULOZ SALEH, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.938.081 e inscrito en el IPSA, bajo el N° 9.397 (folios del 282 al 286 1era. pieza), quien cuando me desempeñaba como Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, formuló en mi contra una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, en razón de haber declarado con lugar, el tribunal que conducía, el recurso de amparo interpuesto por un grupo de trabajadores (300) contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial, que decretó medida de secuestro contra el inmueble que ocupaba el llamado “Casino del Sol”, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; denuncia que fue tramitada y decidida sin efecto alguno, y que causó grave impacto comunicacional en la colectividad insular; y por cuanto ello podría comprometer mi imparcialidad con respecto a la accionada, por razones de enemistad manifiesta con dicho profesional del derecho, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, destaco que el impedimento obra contra la parte accionada, a quien debo garantizar la transparencia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito finalmente se declare con lugar la inhibición; y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación Judicial para que sea redistribuido a un Juzgado Superior; por lo cual queda sin efecto la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral ante esta Alzada, que como si dijo quedó fijada para las 11,00 a.m. del día de hoy. Señalo así mismo, que en igual sentido procedí en fecha 26 de enero de 2012, el ASUNTO: AP21-R-2011-002129, por la misma razón, declarándose procedente la inhibición. Es todo”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy se fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
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