REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202° Y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001250.

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GOMEZ SUAREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.455.946.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.534.

PARTE DEMANDADA: MINI BRUNO SUCESORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1/03/1967, bajo el N° 85, Tomo 12-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.069.

MOTIVO: ACLARATORIA.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), la parte actora representada por el abogado Richard José Reimy Olivares, presentó escrito mediante el cual solicita una aclaratoria de la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) dictada por esta Alzada.

Recibido el escrito el día 05 de octubre de 2012, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“En virtud de la publicación de la sentencia in extenso emanada de su digno Despacho en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, en la que se declara “…Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Duodécimo: Se Confirma, el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora por el recurso de apelación.”

DEL FALLO OBJETO DE ACLARATORIA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 12/07/2012, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que reprogramo la audiencia oral de juicio para el día 19/07/2012 a las 1:30 p.m. a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el equilibrio procesal entre las partes, en la demanda, incoada por el ciudadano José Antonio Gómez Suárez contra la empresa Mini Bruno Sucesores, C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia.-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, se observa que el solicitante presentó su petición en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), por lo que esta Alzada juzga que la misma fue introducida dentro del lapso de ley, por lo que debe ser admitida. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Advierte este Juzgador del escrito presentado, que la parte actora solicita al tribunal, que aclare la condenatoria en costas por la declaración Sin lugar del recurso de apelación, ejercido por esta en fecha 27 de septiembre de 2012.

Ahora bien observa este Juzgador que efectivamente al folio 121 del presente expediente el cual corresponde a la aclaratoria de la sentencia esta Alzada se ordeno lo siguiente: “SEGUNDO: SE CONFIRMA, el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora por el recurso de apelación.”

Para esta alzada resulta clara, la condenatoria en costas de la parte actora, dada la existencia del precepto legal contentivo en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual enuncia lo siguiente:

Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

En el articulo citado anteriormente, se evidencia de forma clara y precisa, que la parte en juicio que ejerciendo recurso de apelación, no obtenga la pretensión solicitada y contra ella se Confirme en todas sus partes la sentencia apelada, deberá correr por cuenta de ella, las costas derivadas del ejercicio del recurso, tal y como se condeno a la parte actora, debido a que se enmarco dentro del contenido legal contemplado en el articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la aclaratoria formulada por la representación de la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

ANA BARRETO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente


LA SECRETARIA

ANA BARRETO