PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; diecisiete (17) de octubre de 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: PEDRO GUSTAVO MENDIRI RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 12.866.222
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MIGUEL MARZULLO MONACO, ZAIDA TORRES SIMANCAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 24.844 y 23.310, respectivamente.
DEMANDADA: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAÚTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A., (CONVIASA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AMILTON RAMON RAMOS ARGUELLES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 127.711
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-001321
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud de la recusación propuesta por el ciudadano Juan Mendiri, titular de la cédula de identidad No. 3.608.663, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado Orlando Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.835, contra la Juez que preside el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Dra. Greloisida Ojeda.
Recibido como fue el presente expediente, se pudo constatar de la verificación realizada al sistema informático Juris 2000 que las partes, en el juicio principal, habían llegado aun acuerdo transaccional, por lo que se ordenó librar oficio al precitado Juzgado 19 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que informara y, de ser el caso, enviara copia certificada de la misma, circunstancia esta que consta a los autos (ver folios 29 al 42, inclusive).
Pues bien, visto que las partes realizaron un acuerdo transaccional en el juicio principal, entiende esta Alzada que con la suscripción del mismo se pone fin al juicio y con ello decae el objeto de la presente apelación, ello en virtud, que el acuerdo transacción implica un modo anormal de terminación del proceso, con lo cual debe entenderse desde el punto de vista jurídico procesal, que tal actuar apareja para el recurrente una perdida del interés susceptible de extinguir la presente acción, conllevando a su vez una renuncia tacita del procedimiento, circunstancia esta que equivale o apareja un desistimiento del recurso propuesto, por lo que, se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la recusación propuesta por el ciudadano Juan Mendiri, titular de la cédula de identidad No. 3.608.663, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado Orlando Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.835, contra la Juez que preside el Juzgado Octavo (8º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial, todo con motivo del juicio que sigue el ciudadano Pedro Gustavo Mendiri Rangel, contra la empresa Consorcio Venezolano De Industrias Aeronaúticas Y Servicios Aereos, S.A.. (CONVIASA).
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES
WG/RA/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001321
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