REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de Octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001435
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 01/10/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 6.275.155.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL Y HUGO TREJO BITTAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 117.044 y 111.415; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIVERSAL KIA C.A (antes INVERSIONES GANDAL C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de octubre de 1990, anotado bajo el número 7, tomo 09-A-Sgdo, cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de agosto de 2006, bajo el número 51, tomo 68-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ HERRERA GARCÍA Y JOSÉ GABRIEL IZAGUIRRE DUQUE, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el IPSA bajo los números 49.530 y 54.174; respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado Hugo Trejo debidamente inscrito en el IPSA N° 111.415., contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME.
Recibidos los autos en fecha 26/09/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 01/10/2012 a las 02:00 p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona del abogado HUGO TREJO, debidamente inscrito en el IPSA N° 111.415., contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado HUGO TREJO debidamente inscrito en el IPSA N° 111.415., contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra el auto dictado en fecha 02/08/2012 por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de SME. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZA,
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
|